ILLANES/SUBSECRETARIA DE EDUCACION PARVULARIA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
antecedentes de hecho que la recurrente ingresó a prestar servicios el día 15 de febrero de 2021 a través de un proceso de selección publicado en la plataforma electrónica de Empleos Públicos y no mediante un concurso público, toda vez que esta última modalidad provee cargos en calidad de titulares, sometidos a un régimen de carrera funcionaria y estabilidad en el empleo, cuestión de la que no goza la funcionaria a contrata. Luego, el día 03 de enero de 2022, se prorrogó su contratación desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, sin embargo, con fecha 31 de marzo de 2022 se dictó la Resolución Exenta Nº 105 de fecha 31 de marzo de 2022, que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 125 de fecha 09 de abril de 2020, y aprobó la nueva organización interna de la Subsecretaría de Educación Parvularia, reformulándose el Departamento de Apoyo a la Mejora, cuyas funciones se modifican de manera completa, y se trasladan al nuevo Departamento de Educación Integral, dentro de la misma División de Políticas Educativas. Por lo anterior, habiendo sido contratada la recurrente para cumplir funciones que fueron suprimidas con la reestructuración señalada, sus servicios dejaron de ser necesarios para la Subsecretaría, razón por la cual la autoridad decidió ponerle término anticipado a su contrata con fecha 01 de abril de 2022. En cuanto a la alegación de la recurrente relativa a que no se suprimieron las funciones del Departamento de Apoyo a la Mejora, ni se crearon nuevas funciones para el Departamento de Educación Integral, y que sólo se habría cambiado su nombre, esgrime para refrendar la postura de la recurrente que el primero consistía en un modelo de acompañamiento territorial (siendo una atribución propia de la Agencia de la Calidad de la Educación y no de la Subsecretaría de Educación Parvularia, tal como se establece en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley Nº 20.529) de orientación y apoyo para mejorar el desempeño y calidad educativa de los establecimien
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que son hechos que emanan de los antecedentes los siguientes: 1. Con fecha 1 de abril de 2022 se dictó la Resolución exenta RA N°121427/34/2022, que pone término a la contrata de Francisca Teresa Illanes Díaz. El fundamento que se esgrime para estimar que los servicios no son necesarios es el cambio de funciones y objetivos del departamento de Apoyo a la Mejora donde se desempañaba la trabajadora, los que han sido reformuladas según Resolución exenta N° 105, y las labores del departamento donde prestaba sus servicios fueron suprimidas por lo que sus servicios ya no son necesarios. 2. Con fecha 24 de febrero de 2021 se designa a Illanes Díaz en el Departamento Apoyo a la Mejora, dependiente de la División de Políticas Educativas. 3. Con fecha 03 de enero de 2022 se prorrogó la contrata de la recurrente hasta el 31 de diciembre de 2022. 4. Con fecha 31 de marzo de 2022 se dicta la Resolución Exenta N° 105 que deja sin efecto la Resolución Exenta N° 125 y se suprime el Departamento de Coordinación nacional por tener duplicidad de funciones con el Gabinete de subsecretaría. La resolución además reformula el Departamento de Apoyo a la Mejora, dependiente de la División de Politicas Educativas, cuya funciones se modifican y se trasladan al nuevo establecimiento de Educación Integral. Tercero: Que del mérito de lo expuesto en el recurso, se colige que la recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta, N°121427/34/2022, de 1 de abril del año 2022, que decidió no prorrogar su contrata para el año 2022, lo que conculcaría sus derechos establecidos en los numerales 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que para la resolución del presente arbitrio se tendrá presente, en primer término, que es un hecho no discutido que la recurrente se desempeñó para la Junta Nacional de Jardines Infantiles desde el año 2007 la que fue sucesivamente prorrogada hasta el año 2021, cuando ingresa a prestar servicio a la Subsecretaria de Educación Parvularia, prorrogándose sus funciones hasta el año 2022. La recurrente siempre se ha desempañado en el área de educación y técnica pedagógica, nunca sometida a sumarios en los 14 años en que prestó sus serv
Fallo
por tanto, nunca ha sido sancionada en virtud de un proceso disciplinario. Resalta que la funcionaria es educadora de párvulos, licenciada en educación, magisteriada en ciencias de la educación con mención en currículum y evaluación. Durante su carrera funcionaria ha realizado varios cursos y capacitaciones, y en su experiencia profesional también ha desempeñado la asesoría técnico pedagógica, asumiendo funciones de coordinación de equipos, elaboración de material, acompañamiento en terreno a equipos educativos, investigación, análisis y sistematización de información. Señala que el día 01 de abril de 2022, la funcionaria es notificada del término anticipado de su contrata, por medio de la resolución recurrida N° 121427/34/2022, la que refiere que sus servicios ya no son requeridos en razón de que las funciones y objetivos del Departamento de Apoyo a la Mejora, dependiente de la División de Políticas Educativas de la repartición, donde se desempeñaba la funcionaria, han sido reformuladas según lo dispone la Resolución Exenta N° 105 de 31 de marzo de 2022 de la Subsecretaría recurrida, pasando a centrarse en formar parte del nuevo Departamento de Educación Integral, suprimiendo el anterior Departamento. Además, indica, de la reformulación fundada en las nuevas funciones y objetivos establecidos por la Administración, el referido Departamento de Apoyo a la Mejora constituía parte esencial del programa Plan Chile Aprende Más, programa que actualmente no tiene vigencia, y que l
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS. A folio 1 comparece Macarena García Dinamarca en favor de Francisca Teresa Illanes Díaz y deduce recurso de protección en contra la Subsecretaría de Educación Parvularia, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en disponer el término de su contrata mediante la Resolución Exenta N°121427/34/2022 del 01 de abril de
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