PÉREZ/CAMPOS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto declara extemporáneas las observaciones a la prueba de la demandante, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución trece de enero de dos mil veintitrés, en la causa rol C-996-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Al escrito folio 3: A todo: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°384-2023 Civil
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución trece de enero de dos mil veintitrés, en la causa rol C-996-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Al escrito folio 3: A todo: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°384-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto declara extemporáneas las observaciones a la prueba de la demandante, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria
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