CAMPOS/CMDS ÑUÑOA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho que los recurrentes son todos funcionarios de atención primaria de salud municipal que se desempeñan en distintos establecimientos de salud que administra la Corporación y se rigen, primeramente, por la Ley N° 19.378, pudiendo recibir las remuneraciones que establece dicha normativa y de la manera que ésta determine. En cuanto al reintegro que solicitan, se trata sobre una asignación que se les venía otorgando de manera irregular y en abierta contravención a la ley, lo que la nueva administración de la Corporación vino a regularizar, al asumir la nueva alcaldesa Emilia Ríos Saavedra en el mes de julio de 2021, sin tratarse de derechos adquiridos. Así, respecto a la asignación de responsabilidad del artículo 27 Ley N° 19.378, se determinó específicamente, conforme a la estructura organizacional de los establecimientos de salud de la Corporación, qué cargos se beneficiarían con dicha asignación y el porcentaje correspondiente a cada uno. Y respecto a la asignación especial transitoria del artículo 45 del mismo cuerpo legal, también se determinó a qué parte de la dotación le beneficiaría, según nivel y categoría funcionaria, y el monto correspondiente de cada una de las asignaciones especiales definidas. Esta última asignación, por disposición expresa de la ley, fue sometida a la aprobación del Concejo Municipal. Todo lo anterior se realizó por medio de acta de sesión ordinaria Nº 15 de 18 de mayo de 2022 del Consejo Municipal. En cuanto a la situación específica de los recurrentes, refiere que a los funcionarios de atención primaria se les habían estado otorgado asignaciones de facto de manera arbitraria, para cargos que no correspondía y/o por montos que no se encontraban establecidos o justificados racionalmente en forma previa, siendo un estipendio remuneracional no regulado, todo en contravención a lo establecido en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Por último, refiere que la adecuación de los contratos y su regulariza
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso la afectación que los recurrentes dicen sufrir a sus derechos amparados en los artículos 19 Nº 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, siendo el objeto de la controversia determinar si el cese de la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 23 de la Ley N° 19.378 constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales que denuncia. Por su parte, el recurrido refiere que el estipendio adicional que recibían los recurrentes obedecía a una situación irregular que debió ser enmendada, pues no ejercen cargos directivos. Tercero: Que, para determinar la suerte de la acción constitucional deducida, es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente, en la especie, en la amenaza de algunos de los derechos o garantías amparados través de esta vía. Cuarto: Que, tal y como reza del mérito de autos, los recurrentes pretenden impugnar mediante esta acción cautelar, la comunicación por parte de la Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, donde se les informa que con fecha 22 de mayo del año 2022, el Consejo Municipal aprobó la propuesta de reglamentación de asignaciones de responsabilidad y transitorias conforme lo dispone la Ley 19.378. Según se lee de la misiva, durante la elaboración del presupuesto se analizó la dotación municipal y se detectó que funcionarios, -entre los que se cuentan los recurrentes-, han recibido periódicamente una asignación de responsabilidad, lo cual no corresponde en atención al cargo de administrativo y funciones que desarrollan en los centros de salud. Se indica que la asignación que recibían hasta esa fecha, no se encuadra en ninguna de las situaciones previstas por la Ley, por lo que en lo sucesivo no se les otorgará dicho beneficio, fundando la decisión en la facultad legal de la Corporación Municipal para eliminar pagos no contemplados en la Ley. Quinto: Que, en consecuencia, el acto reclamado emana del Consejo Municipal que aprobó las asignaciones a funcionarios Ley 19.378, previo informe del departamento de Salud Municipal, órgano q
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Daniela Campos Torrealba, por sí y en representación de la Asociación de Profesionales Categoría B Consultorios Rosita Renard y Salvador Bustos y sus funcionarios. Redacción de la ministra suplente Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. No firma el Ministro señor Vázquez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 101.548-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS. A folio 1 comparece Daniela Campos Torrealba, trabajadora de la salud del CESFAM Rosita Renard, por sí y en representación de la Asociación de Profesionales Categoría B Consultorios Rosita Renard y Salvador Bustos, compuesta por los funcionarios señores Aquiles Herrera, Florencia de Pablo, Rubén Pavez, Gabriela Arriagada, Natalia Ar
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