SIN INFORMACION

MORGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que emanan de los antecedentes los siguientes: 1. Con fecha 30 de noviembre del año 2021 se renovó la contra de Karen Morgado Escobar, grado 7, a contar del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año. 2. Con fecha 26 de noviembre del año 2021 se la designó como Encargada del Departamento de Protección Social. 3. Con fecha 09 de agosto de 2022, se le notifica por parte de la Jefa de Recursos humanos el Decreto N° 756, que pone término a su contrata “por no ser necesarios sus servicios”. Tercero: Que del mérito de lo expuesto en el recurso, se colige que la recurrente reclama en contra del Decreto N° 756, de 09 de agosto de 2022, firmado por el Alcalde Felipe Muñoz y Secretario Municipal que decidió no prorrogar su contrata para el año 2022, lo que conculcaría sus derechos establecidos en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que para la resolución del presente arbitrio se tendrá presente, en primer término, que es un hecho no discutido que la recurrente se desempeñó desde el año 2021, en el departamento de Protección Social contando con una renovación, y para el año 2022 como Encargada del Departamento de Protección Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Quinto: Que el artículo 3 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, dispone que para los efectos de ese Estatuto, el significado legal de los términos que a continuación se indican será el siguiente: c) empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. A su turno, el artículo 10, inciso 1°, de la misma ley, señala que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Sexto: Que de acuerdo a las normas citadas, son empleos a contrata aquellos

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada, exhibiéndole los documentos que la respaldaban, las cuales dicen relación con el hecho de ya no ser necesarios sus servicios, al existir ineficiencias en su gestión. Agrega que el 13 de septiembre de 2022, el Departamento de Recursos Humanos le envió un correo electrónico a la recurrente, proporcionándole copia del Decreto sección tercera nº 756 de fecha 09 de agosto de 2022. Asevera que el Decreto que pone término anticipado a la contrata, se encuentra plenamente motivado, se funda en importantes razones que justifican la prescindencia de los servicios de la recurrente, por no ser necesarios, pues, el Departamento de Protección Social en donde se desempeñaba la recurrente, presentó ineficiencias en su gestión, las cuales radican principalmente en las demoras del cumplimiento identificadas en al menos seis programas, que no puede la Municipalidad de Estación Central, obviar incumplimientos y retrasos de los cuales es directa responsable la Encargada del Departamento de Protección Social, pues, de hacerlo, iría en desmedro de la comunidad. Cita jurisprudencia administrativa y judicial, y sostiene la inexistencia de afectación a las garantías constitucionales referidas por la recurrente. Niega igualmente la vulneración al “principio de fundamentación”, ya que el acto administrativo es fundado y conforme al principio de juridicidad que rige a la administración pública. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Segundo: Que son hechos que emanan de los antecedentes los siguientes: 1. Con fecha 30 de noviembre del año 2021 se renovó la contra de Karen Morgado Escobar, grado 7, a contar del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año. 2. Con fecha 26 de noviembre del año 2021 se la designó como Encargada del Departamento de Protección Social. 3. Con fecha 09 de agosto de 2022, se le notifica por parte de la Jefa de Recursos humanos el Decreto N° 756, que pone término a su contrata “por no ser necesarios sus servicios”. Tercero: Que del mérito de lo expuesto en el recurso, se colige que la recurrente reclama en contra del Decreto N° 756, de 09 de agosto de 2022, firmado por el Alcalde Felipe Muñoz y Secretario Municipal que decidió no prorrogar

Fallo

se resuelve esta acción. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Karen Pamela Morgado Escobar y en contra de la I. Municipalidad de Estación Central, y se deja sin efecto el Decreto N° 756 de 09 de agosto del año 2022, debiendo la recurrida proceder al pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales, desde la separación ilegal hasta el 31 de diciembre del año 2022. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministras suplente señora Zúñiga. No firma el Ministro señor Vázquez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-102037-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación de Karen Pamela Morgado Escobar, e interpone acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Estación Central, representada legalmente por su alcalde Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, por el término anticipado de la contrata de la recurrente. Señala que el

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