FISCO DE CHILE- C.D.E/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) (LTE)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Ruth Israel López, abogada procuradora fiscal de Santiago, por el Fisco – Gendarmería de Chile, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), representado por su Director General David Ibaceta Medina, por la dictación de la Decisión Amparo Rol C-5879-22, adoptada en Sesión Ordinaria N°1323, del Consejo Directivo, celebrada el día 17 de noviembre de 2022 por medio del que el CPLT acogió el amparo de acceso a la información formulado por Carlos Tenorio Fuentes, abogado de la familia Luchsinger Mackay. Expresa que el 10 de mayo de 2022, ingresó a Gendarmería de Chile Solicitud de Acceso a la Información Pública (ID AK006T0023277), por medio del cual el solicitante antes mencionado, requiere copia de todas las resoluciones que se han adoptado por las autoridades de Gendarmería, concediendo o denegando solicitudes de beneficios intra penitenciaros (salida esporádica, fin de semana, dominical, trimestral, libertad condicional) y antecedentes que se tuvieron en vista para la adopción de dichas decisiones, respecto de los condenados, Celestino Córdova Tránsito, Luis Tralcal Quidel y José Tralcal Coche, por todo el periodo en que los referidos sentenciados han estado cumpliendo condena en recintos de Gendarmería. Indica que Gendarmería denegó la entrega de la información requerida, en consideración a la manifestación expresa y escrita de voluntad de los sentenciados, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia y por configurar las causales de secreto o reserva de la información contenida en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de dicha Ley. Cita los artículos 2, 7 y 10 de la Ley 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, normativa a partir de la cual, Gendarmería estimó que no existe autorización legal, ni convencional que permita la entrega de la información requerida, por contener datos de carácter personal y sensible. Sostiene que de acuerdo con la normativa vigente no procede la entre
Fundamentos
considerandos de la Decisión Amparo reclamada. A folio 6 informa por la recurrida, David Ibaceta Medina, abogado, quien solicitó el rechazo del reclamo. Aduce que la información requerida es pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°inciso 2°, de la Constitución y los artículos 5, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, pues obra en poder de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones públicas, así como también al referirse a los actos administrativos y los fundamentos de las resoluciones que concedieron o denegaron los beneficios intrapenitenciarios referidos a las personas consultadas. De acuerdo a las normas citadas, si la información está en poder de un organismo de la Administración Pública es, en principio, pública; y, para desvirtuar ello debe acreditarse que concurre una causal de secreto o reserva establecida, como exige el artículo 8º inc. 2º, de la Constitución, prueba que corresponde a quien lo invoca, esto es, a los terceros titulares de la información solicitada. Alega por otra parte que Gendarmería carece de legitimación activa para invocar la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto la referida causal está establecida sólo en favor de terceros interesados, máxime cuando ellos han optado por no reclamar de ilegalidad en defensa o protección de sus derechos, renunciando tácitamente a la causal de reserva del número 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Además, indica, la reclamante no puede alzarse como una especie de agente oficioso de dichos terceros, más aún cuando los titulares de la información consultada fueron en un primer término notificados por el mismo organismo de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia y presentaron reclamo de ilegalidad en contra de la citada decisión, siendo de acuerdo al inciso 3° del artículo 28 de la Ley de Transparencia, el afectado el que puede reclamar de la resolución del Consejo. Refiere, por último, en su informe que en la decisión se optó por el principio de divisibilidad, mediante el cual, si bien se reconoce que parte de los antecedentes requeridos contienen datos personales e incluso sensibles, reglados por el régimen de protección de la Ley N° 19.628, estima que el potencial del contenido de aquellos, como insumo del control social de la adecuada calificación para el otorgamiento o denegación de los beneficios en cuestión, de suyo excepcionales, constituye un fundamento suficiente para justificar su divulgación a terceros. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública dispone que contra la resolución del Consejo que acoja la solicitud de acceso a la información, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que debe interponerse dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, y contener los fundamentos de hecho y derecho
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Ruth Israel López, abogada procuradora fiscal de Santiago, por el Fisco – Gendarmería de Chile, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), representado por su Director General David Ibaceta Medina, por la dictación de la Decisión Amparo Rol C-5879-22, adoptada en Sesión Or
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