23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES HOLLAND PARK LIMITADA - (LTE)

Rol

63433-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-14932-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Holland Park Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de tres de agosto de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de siete de abril de dos mil veinte, por el cual acogió parcialmente la excepción de prescripción y respecto de las cuotas no prescritas rechazó la excepción de nulidad de la obligación ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado ha efectuado una errónea interpretación de los artículos 26, 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063 en relación a los artículos 2 y 12 del Reglamento de dicha normativa al concluir que cualquiera sea el giro de una sociedad se encuentran gravadas con patente municipal salvo las que han sido declaradas exentas en la misma norma y en virtud de ello resolvieron que atendido el giro de realización de actividades de inversión pasiva, la ejecutada se encuentra afecta al pago de patente municipal. Alega que también se infringe el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil al presumir a partir de la expresión final del objeto consignado en la escritura de constitución de la sociedad en cuanto a desarrollar los “demás negocios que los socios acuerden” que su amplitud hace posible que puedan existir otras actividades comerciales gravadas con patente municipal a pesar que dicha parte final de su objeto social no tiene los caracteres de gravedad u precisión suficiente para concluir que efectivamente desarrollen otros negocios, sino que es una mera posibilidad que no se basa en ningún antecedente del proceso. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimie

Fallo

fallo de primer grado de siete de abril de dos mil veinte, por el cual acogió parcialmente la excepción de prescripción y respecto de las cuotas no prescritas rechazó la excepción de nulidad de la obligación ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado ha efectuado una errónea interpretación de los artículos 26, 23 y 24 del Decreto Ley Nº 3063 en relación a los artículos 2 y 12 del Reglamento de dicha normativa al concluir que cualquiera sea el giro de una sociedad se encuentran gravadas con patente municipal salvo las que han sido declaradas exentas en la misma norma y en virtud de ello resolvieron que atendido el giro de realización de actividades de inversión pasiva, la ejecutada se encuentra afecta al pago de patente municipal. Alega que también se infringe el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil al presumir a partir de la expresión final del objeto consignado en la escritura de constitución de la sociedad en cuanto a desarrollar los “demás negocios que los socios acuerden” que su amplitud hace posible que puedan existir otras actividades comerciales gravadas con patente municipal a pesar que dicha parte final de su objeto social no tiene los caracteres de gravedad u precisión suficiente para concluir que efectivamente desarrollen otros negocios, sino que es una mera posibilidad que no se basa en ningún antecedente del proceso. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-14932-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Holland Park Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo d

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