BANCO SANTANDER - CHILE CON CLAUDIA DAMARIS FARIAS JARA
Rol
85737-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ejecutivo ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla bajo el rol C-4938-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Claudia Damaris Farías Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de uno de octubre de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante la ejecución del inmueble hipotecado hasta el pago efectivo de la deuda, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado efectúa una errónea aplicación de los artículos 2492, 2503, 2514, 2515, 2516, 2518 y 2519 del Código Civil, en relación con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, y estas a su vez en concordancia con lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 107 de la ley 18.092 pues se desconoció que la prescripción de la acción que favorece al deudor personal también debe considerarse respecto de la acción ejecutiva de desposeimiento. Así, desde el vencimiento del pagaré el 12 de septiembre de 2017 hasta la fecha en que se le notificó a su parte la gestión preparatoria de desposeimiento transcurrió más de un año de manera que la excepción intentada debió ser acogida. De hecho, el propio ejecutante reconoció que la acción cambiaria se encuentra prescrita pues en el juicio ejecutivo seguido en contra del deudor personal y sus codeudores, uno de ellos opuso la excepción de prescripción y a su respecto el actor se desistió de la demanda, haciendo reserva de acciones. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha p
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante la ejecución del inmueble hipotecado hasta el pago efectivo de la deuda, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado efectúa una errónea aplicación de los artículos 2492, 2503, 2514, 2515, 2516, 2518 y 2519 del Código Civil, en relación con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, y estas a su vez en concordancia con lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 107 de la ley 18.092 pues se desconoció que la prescripción de la acción que favorece al deudor personal también debe considerarse respecto de la acción ejecutiva de desposeimiento. Así, desde el vencimiento del pagaré el 12 de septiembre de 2017 hasta la fecha en que se le notificó a su parte la gestión preparatoria de desposeimiento transcurrió más de un año de manera que la excepción intentada debió ser acogida. De hecho, el propio ejecutante reconoció que la acción cambiaria se encuentra prescrita pues en el juicio ejecutivo seguido en contra del deudor personal y sus codeudores, uno de ellos opuso la excepción de prescripción y a su respecto el actor se desistió de la demanda, haciendo reserva de acciones. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ejecutivo ante el 1° Juzgado de Letras de Melipilla bajo el rol C-4938-2019, caratulado “Banco Santander-Chile con Claudia Damaris Farías Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo de
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