RAUL ANDRES GAJARDO SAEZ CON JOSE FERNANDO GAJARDO SAEZ
Rol
85684-2021
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario de demarcación y cerramiento tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento bajo el rol N° C-86-2020, caratulado “ Raúl Andrés Gajardo Sáez con José Fernando Gajardo Sáez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2°.- Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado no se aplicó el artículo 3 de la Ley N° 21.226 en relación con el 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y el artículo 14 del Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema pues al ser la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba la diligencia que se encontraba pendiente, no se encontraba legalmente obligada a dar curso al procedimiento pues la ciudad de Nacimiento se encontraba en cuarentena total lo que impedía la actuación que se requería para dar curso progresivo. Al no considerar dicha circunstancia se incumple por el tribunal la prohibición de realizar actuaciones que produzcan indefensión a las partes. También expresa que se ha vulnerado el artículo 1 inciso 2 de la Ley N° 21.226 en relación con el 89 del Código de Procedimiento Civil, 15 del Acta N° 53-2020 y 4 inciso final de la ley ya nombrada toda vez que era un hecho público y notorio, la limitación a la movilidad en la comuna de Nacimiento por el periodo de cuarentena obligatoria, lo que impidió llevar a cabo la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba al no encontrarse la parte demandada en el domicilio fijado para todos los efectos legales por estar en modalidad teletrabajo desconociendo su domicilio particular. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimient
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2°.- Que la recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado no se aplicó el artículo 3 de la Ley N° 21.226 en relación con el 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y el artículo 14 del Acta N° 53-2020 de la Excma. Corte Suprema pues al ser la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba la diligencia que se encontraba pendiente, no se encontraba legalmente obligada a dar curso al procedimiento pues la ciudad de Nacimiento se encontraba en cuarentena total lo que impedía la actuación que se requería para dar curso progresivo. Al no considerar dicha circunstancia se incumple por el tribunal la prohibición de realizar actuaciones que produzcan indefensión a las partes. También expresa que se ha vulnerado el artículo 1 inciso 2 de la Ley N° 21.226 en relación con el 89 del Código de Procedimiento Civil, 15 del Acta N° 53-2020 y 4 inciso final de la ley ya nombrada toda vez que era un hecho público y notorio, la limitación a la movilidad en la comuna de Nacimiento por el periodo de cuarentena obligatoria, lo que impidió llevar a cabo la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba al no encontrarse la parte demandada en el domicilio fijado para todos los efectos legales por estar en modalidad teletrabajo desconociendo su domicilio particular. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código d
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario de demarcación y cerramiento tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento bajo el rol N° C-86-2020, caratulado “ Raúl Andrés Gajardo Sáez con José Fernando Gajardo Sáez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica