GÓMEZ COÑUE CESAR CON BANCO BICE (S)
Rol
132145-2020
Fecha
17 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En autos Rol C-1825-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, juicio ordinario, caratulados “Gómez con Banco Bice”, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, deducida por Juvenal Antonio Carrera Teiguel, sólo en cuanto se condenó al demandado Víctor Alejandro Zambrano Ruiz, a pagarle al primero la suma de $2.000.000 por concepto de daño moral, con intereses y reajustes que se indican. Además, el referido fallo rechazó la acción indemnizatoria impetrada por Cesar Gómez Coñué en contra de Víctor Zambrano Ruíz. Asimismo, acogió la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Banco Bice y en consecuencia se desestiman las demandas deducidas en su contra por no concurrir la responsabilidad solidaria invocada; todo sin costas. Se alzó el demandante Juvenal Carrera Teiguel y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por decisión de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, confirmó el fallo apelado con declaración que eleva a $3.000.000, la suma que por daño moral el demandado deberá pagar al referido actor. En contra de dicha decisión el demandante Víctor Zambrano Ruíz dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1698, 2284, 2314, 2329, 1514 y 1526 del Código Civil y 174 de la Ley N°18.290. En primer término argumenta que los sentenciadores vulneraron las normas reguladoras de la prueba al no considerar acreditada la existencia del daño emergente y lucro cesante, negando lugar a su pretensión indemnizatoria por estos conceptos, en circunstancias que con el mérito de la prueba documental y testimonial rendida se habrían acreditado. Además, estima insuficiente el monto fijado por daño moral atendida la entidad de las lesiones sufridas y el padecimiento psíquico y físico que esta situación le produjeron a la víctima. En un segundo acápite cuestiona la decisión de los jueces del fondo de no condenar al Banco Bice como tercero civil responsable, en su calidad de dueño del vehículo conducido por el demandado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 174 (169) de la Ley de Tránsito, puesto que si bien este celebró un contrato de arrendamiento con un tercero, cuya inscripción se solicitó antes de la fecha del accidente, el mismo no cumple con la exigencia de tratarse de un arrendamiento con opción de compra irrevocable para no tener que responder solidariamente con los daños ocasionados. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto planteado en el recurso, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1) Juvenal Carrera Teiguel dedujo demanda a fin de que se le indemnicen los perjuicios por daño emergente, lucro cesante y daño moral que indica, en contra de Víctor Zambrano Ruiz por la responsabilidad que le asiste en el accidente de tránsito ocurrido el 2 de julio de 2016 y se condene al Banco Bice, como responsable solidario, en su calidad de propietario del vehículo conducido por el primer demandado, a dicha época, con costas. 2) El demandado Zambrano Ruíz al contestar la demanda, solicitó su rechazo por no configurarse los presupuestos de la acción impetrada, al no tener responsabilidad en los hechos. En subsidio, controvierte la existencia de las partidas de daño y su monto 3) El Banco demandado alegó que si bien era propietario del vehículo conducido por el demandado a la época del accidente, existía un contrato de leasing con un tercero, de manera que no resulta aplicable la solidaridad en razón de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N°18.290. 3) La sentencia de primera instancia acogió la demanda deducida por Juvenal Carrera Teiguel sólo en cuanto condenó al demandado Víctor Zambrano Ruiz, al pago de la suma de $2.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral y la rechaza respecto del Banco demandado por haber acogido la excepción de falta de legitimación pasiva que invocó. 4) La parte demandante apeló de dicho fallo, instando únicamente por la enmienda de la sentencia en cuanto no acogió su pretensión indemnizatoria de daño emergente y lucro cesante y fija una cantidad que estima insuficiente por daño moral. 5) E
Fallo
fallo rechazó la acción indemnizatoria impetrada por Cesar Gómez Coñué en contra de Víctor Zambrano Ruíz. Asimismo, acogió la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Banco Bice y en consecuencia se desestiman las demandas deducidas en su contra por no concurrir la responsabilidad solidaria invocada; todo sin costas. Se alzó el demandante Juvenal Carrera Teiguel y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por decisión de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, confirmó el fallo apelado con declaración que eleva a $3.000.000, la suma que por daño moral el demandado deberá pagar al referido actor. En contra de dicha decisión el demandante Víctor Zambrano Ruíz dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1698, 2284, 2314, 2329, 1514 y 1526 del Código Civil y 174 de la Ley N°18.290. En primer término argumenta que los sentenciadores vulneraron las normas reguladoras de la prueba al no considerar acreditada la existencia del daño emergente y lucro cesante, negando lugar a su pretensión indemnizatoria por estos conceptos, en circunstancias que con el mérito de la prueba documental y testimonial rendida se habrían acreditado. Además, estima insuficiente el monto fijado por daño moral atendida la entidad de las lesiones sufridas y el padecimiento psíquico y físico que esta situación le produjeron a la víctima. En
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol C-1825-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras de Castro, juicio ordinario, caratulados “Gómez con Banco Bice”, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, deducida por Juvenal Antonio Carrera Teiguel, sólo en cuanto se condenó al demandado Víctor Alejandro
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