JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

ORTLOFF DUNCKER LUIS FERNANDO CON MANSILLA BARRIA CLAUDIO MARCELO EIRL (S)

Rol

154819-2020

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En autos Rol C-845-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, juicio sumario, caratulados “Ortloff con Mansilla”, por sentencia de siete de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda principal deducida por Luis Ortloff Duncker en contra de Claudio Mansilla Barría EIRL y, en consecuencia se declara terminado por no pago de rentas, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de octubre de 2008, respecto del retazo de 2,5 metros de frente por 2,5 metros de fondo, ordenándose su restitución dentro de décimo día, mediante el retiro por el demandado de la torre y caseta allí instalada y se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento insolutas correspondientes al período comprendido entre agosto de 2013 a agosto de 2018, a razón de $100.000 mensuales con el reajuste que indica. En cuanto a las demandas reconvencionales de prescripción extintiva de los cobros reclamados, el referido fallo rechazó la primera por la que se pretendía tal declaración respecto de las rentas devengadas hace más de tres años y acoge la subsidiaria por la cual se alegó la prescripción ordinaria declarándose prescrita la acción de cobro de las devengadas con anterioridad a agosto de 2013. Además, rechazó las acciones reconvencionales de cobro de pesos, de compensación y de reivindicación por no corresponder ser conocidas en este tipo de procedimientos. La demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación en contra de ese pronunciamiento y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de dos de diciembre de dos mil veinte, desestimó la nulidad formal y confirmó el fallo apelado. En contra de dicha determinación el demandado deduce recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 8 N° 3, 7 y 10 de la Ley N°18.101; 1977, 2515 y 2523 del Código Civil; 768 N°7 y 4 del Código de Procedimiento Civil y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el

Fallo

se declara terminado por no pago de rentas, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de octubre de 2008, respecto del retazo de 2,5 metros de frente por 2,5 metros de fondo, ordenándose su restitución dentro de décimo día, mediante el retiro por el demandado de la torre y caseta allí instalada y se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento insolutas correspondientes al período comprendido entre agosto de 2013 a agosto de 2018, a razón de $100.000 mensuales con el reajuste que indica. En cuanto a las demandas reconvencionales de prescripción extintiva de los cobros reclamados, el referido fallo rechazó la primera por la que se pretendía tal declaración respecto de las rentas devengadas hace más de tres años y acoge la subsidiaria por la cual se alegó la prescripción ordinaria declarándose prescrita la acción de cobro de las devengadas con anterioridad a agosto de 2013. Además, rechazó las acciones reconvencionales de cobro de pesos, de compensación y de reivindicación por no corresponder ser conocidas en este tipo de procedimientos. La demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación en contra de ese pronunciamiento y una Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de dos de diciembre de dos mil veinte, desestimó la nulidad formal y confirmó el fallo apelado. En contra de dicha determinación el demandado deduce recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recu

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol C-845-2017 seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, juicio sumario, caratulados “Ortloff con Mansilla”, por sentencia de siete de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda principal deducida por Luis Ortloff Duncker en contra de Claudio Mansilla Barría EIRL y, en consecuencia se declara terminado por no pago de rentas,

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