SIN INFORMACION

SAYAGO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 703-2023 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Félix Andrés Sayago Espinoza, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.261.383-8, domiciliado para estos efectos en la comuna de Concepción, Región del Bio Bio, y deducen recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago. Señalan que don Félix Andrés Sayago Espinoza, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el cual le fue otorgado, así ha residido por más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de permanencia definitiva. Indican que el 18 de julio de 2021, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización, y el 16 de junio de 2022, el recurrente pagó lo correspondiente al beneficio migratorio solicitado. Añade que a pesar de ello aún no recibe respuesta por parte de la recurrida. Luego de citar las normas que estiman pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerado el derecho garantizado en los numeral 2, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el recurso de protección deducido, ordenando al recurrido qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. De consiguiente, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías o los derechos protegidos. Segundo: Que, conforme a la expositiva precedente, no se ha controvertido que la recurrente inició la tramitación de su Carta de Nacionalización el día 18 de julio de 2021; y que el proceso administrativo llevado a cabo se encuentra en etapa de tramitación y análisis ante la subsecretaría de interior Tercero: Que, si bien el Decreto 5.142, Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, al que se remite el artículo 87 de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, no establece un término dentro del cual deba llevarse a cabo el procedimiento administrativo, salvo en el caso del informe de la Policía de Investigaciones que debe evacuarse en el término de 15 días (artículo 6) y, que en el caso de autos, se demoró un año; en general, los procedimientos administrativos se rigen por la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que expresamente dispone en su artículo 27 que éstos no podrán exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Cuarto: Que, en tales condiciones, y no habiéndose justificado ningún imprevisto imposible de resistir, no cabe sino concluir que la omisión de la autoridad administrativa en dejar los antecedentes en la etapa necesaria para que se emita un pronunciamiento definitivo a la solicitud de la extranjera recurrente, debe ser calificada necesariamente como ilegal, en la medida que ha desconocido los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, que son imperativos al tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 14 de la referida Ley 19.880, en cuya virtud se encontraba obligada a hacer expeditos los trámites del procedimiento administrativo que estaba obligada a cumplir, debiendo remover todos los obstáculos que pudieran afectar su pronta y debida resolución. Quinto: Que tal omisión resulta también arbitraria, por cuanto la tardanza en el desarrollo del procedimiento administrativo carece

Fallo

Por lo expuesto, disposiciones legales, reglamentarias y constitucionales invocadas y atendido, además, lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Felix Andrés Sayago Espinoza, de nacionalidad cubana, en contra Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, en consecuencia, se dispone que la Subsecretaría del Ministerio del Interior, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, se debe dar término, por, al procedimiento, pronunciándose como en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada, ya que no existe en este caso la vulneración ilegal, así como tampoco arbitraria, de la garantía constitucional de igualdad ante la ley denunciada por los recurrentes. En efecto, es cierto que la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes de los recurrentes en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, pero con igual claridad se observa que existen razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho notorio que el número de solicitudes de Permanencia Definitiva que l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 703-2023 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Félix Andrés Sayago Espinoza, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°25.261.383-8, domiciliado para estos efectos en la comuna de Conc

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