SIN INFORMACION

ASTUDILLO/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Karina Victoria Astudillo Astudillo, en contra del Instituto Nacional del Deporte, representado por su Director Nacional, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, según consta en Resolución Exenta RA N° 857/311/2022 de 24 de marzo de 2022, lo que constituye, a su juicio, una abierta vulneración a sus Derechos fundamentales consagrados en los artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa la recurrente que comenzó a prestar funciones en la Administración del Estado en calidad de contrata, de forma ininterrumpida desde el año 2009 hasta la fecha de su desvinculación, comenzando sus funciones en el Instituto Nacional del Deporte, el día 10 de febrero de 2020, siendo sucesivamente prorrogada su contratación hasta el 31 de diciembre de 2022, correspondiendo el último periodo a la Resolución N° 857/688/2021 del 26 de noviembre de 2021. Añade que desde su ingreso a la institución recurrida cumplió funciones en su calidad de abogada, encomendándosele tareas directivas como Jefa Subrogante del Departamento Jurídico, a través de las Resoluciones Exentas que individualiza. En cuanto al acto recurrido, de fecha 24 de marzo de 2022, mediante el cual se resolvió poner término anticipado a la designación a contrata, por no ser necesarios sus servicios, refiere que los argumentos entregados en nada explicarían por qué los servicios no son necesarios, expresando

Fundamentos

fundamentos de carácter genérico. Sostiene que fue contratada a contar del 10 de febrero de 2020 como profesional asimilado al grado 4 EUS, a través de Resolución Exenta RA N° 857/141/2020 del 12 de febrero de 2020, extendiéndose esta primera contratación hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que sus servicios fueran necesarios, siendo prorrogadas luego sus contratas para los años 2021 y 2022. Ahora bien, indica que en virtud de la Resolución Exenta RA Nº 857/163/2020 del 17 de febrero de 2020, se le encomendaron funciones directivas para ejercer la función de Jefa Subrogante del Departamento Jurídico desde el 10 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo la designación de funciones prorrogada para los años 2021 y 2022, en virtud de las Resoluciones Exentas RA Nº 857/24/2021 de fecha 14 de enero de 2021 y RA N° 857/80/2022 de fecha 21 de enero de 2022, respectivamente. En razón de lo anterior, y previa cita de jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de la Excma. Corte Suprema, razona que la designación de funciones como Jefa Subrogante del Departamento Jurídico se mantendrá mientras el Director lo estime pertinente, no significando que al retirar a la recurrente de las funciones su contratación esta termina, por cuanto precisamente deberá retomar las labores que son propias del empleo para el que fue contratada, es decir, sus funciones profesionales. Hace presente que en el caso de autos, la contrata no fue dispuesta para ejercer un cargo de exclusiva confianza, sino como profesional, entregando antecedentes normativos que permitirían, a su juicio, excluir tal calidad. Indica que en la especie, la resolución recurrida carece de motivación, al no expresar las razones por las cuales se adopta la decisión, enfatizando en que la transitoriedad de la contrata no habilita a la Administración para poner término anticipado a la misma, sino en tanto se den motivos suficientes que justifiquen tal proceder, los que no concurren en el caso de autos, toda vez que las funciones que prestaba la recurrente se mantienen inalterables. Añade que en el caso concreto se configuraría lo que la doctrina denomina desviación de poder, en razón de que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la Resolución que pone término a la contrata de manera anticipada, puesto que si bien aparentemente se fundamenta en un fin de interés general o particular del Servicio, lo cierto es que las circunstancias expuestas en el mismo acto administrativo develarían que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro, por lo que el término de la contrata sería ilegal y arbitraria: ilegal, porque pugna con la normativa a la que debió atenerse la recurrida; y arbitraria, porque amagó los derechos laborales de la recurrente sin fundamentación, obviando lo mandatado por las disposiciones que cita a lo largo del recurso. Previa cita de la normativa que rige al efecto, jurisprudencia relacionada y el desglose de las garantías

Fallo

por tanto, resulta pertinente tener a la vista lo dispuesto por el artículo 49 del DFL 1-19653: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los Nºs. 9º y 10º del Artículo 32 de la Constitución Política de la República, la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. No obstante, la ley sólo podrá conferir dicha calidad a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o servicio. Uno de los niveles jerárquicos corresponderá, en el caso de los Ministerios, a los Secretarios Regionales Ministeriales, y en el caso de los servicios públicos, a los subdirectores y a los directores regionales. Si el respectivo órgano o servicio no contare con los cargos antes mencionados, la ley podrá otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza, sólo a los empleos que correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos. Para estos efectos, no se considerarán los cargos a que se refieren las disposiciones constitucionales citadas en el inciso precedente. Con todo, la ley podrá también otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza a todos aquellos que conforman la planta de personal de la Presidencia de la República. Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento”. Por otra parte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Karina Victoria Astudillo Astudillo, en contra del Instituto Nacional del Deporte, representado por su Director Nacional, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata d

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