C.A. de Chillan

MUÑOZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

89243-2021

Fecha

17 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por la abogada doña Marta García Grau, en representación de doña María Teresa Muñoz Hermosilla en contra de Banco del Estado de Chile representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez. Manifiesta que, es titular de la Libreta de Ahorro del Banco del Estado de Chile, N° 52164890627, cuya fecha de apertura data del 24 de enero del 2006, la cual es de carácter bipersonal, la otra titular, doña Marta Alejandrina Aguirre Torres, falleció el 14 de noviembre del año 2017. Arguye, en lo pertinente, que su defendida el 13 de mayo del año en curso depositó un cheque girado a su nombre por la suma de $6.384.380., en la cuenta de ahorro antes mencionada. Refiere que al intentar retirar el monto depositado, le fue informado por la entidad recurrida de un supuesto bloqueo de la cuenta de ahorro por fallecimiento de la otra titular, Marta Alejandrina Aguirre Torres. En definitiva señala que, con el actuar del recurrido, se infringe la garantía contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, hace presente el estado de salud de la recurrente, quien es una mujer de 77 años, y que actualmente atraviesa por un complejo escenario de salud relativo a su cadera, debe ser operada a la brevedad, y precisamente el dinero retenido está destinado a esa intervención quirúrgica. Segundo: Que, al informar, la entidad bancaria recurrida, solicita el rechazo del recurso, expresando que no es posible sostener que Banco del Estado de Chile hubiese incurrido en un acto ilegal o arbitrario, así como tampoco ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por la recurrente, de parte de su representada, ya que simplemente está dando cumplimiento a lo ordenado por las leyes que la rigen. Además, le fue informado a la Sra. Muñoz, que para poder acceder a su solicitud es necesario acompañar no solamente los antecedentes que permiten concluir que el dinero le pertenece, sino que además debe remitirse el Auto de Posesión Efectiva, en el cual se ha declarado la cuenta bipersonal como uno de los bienes de la causante. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco del Estado de Chile, es claro en señalar los requisitos para efectuar el retiro de los dineros de una cuenta bipersonal cuando ha fallecido uno de sus titulares. Precepto que dispone lo siguiente “En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana: Santiago o su equivalente en moneda extranjera, sin necesidad de posesión efectiva de la herencia ni de justificar el pago o exención del impuesto que pudiera afectarle. Bastará en este caso la presentación de los respectivos comprobantes de estado civil. A falta de herederos testamen

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos sexto a noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por la abogada doña Marta García Grau, en representación de doña María Teresa Muñoz Hermosilla en contra de Banco del

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