SIN INFORMACION

ETIENNE/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Nicole Alejandra Etienne Escobari, en conta de Clínica Alemana de Santiago S.A., representada por don Cristian Piera Morales, por haberla privado de las garantías constitucionales de artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto y 9 de la Carta Fundamental. Funda su acción señalando que por carta remitida por la recurrida y recibida el 15 de julio de 2022, se le informó a la actora que mantiene una deuda vigente, por lo que sería bloqueada del sistema de pacientes para el agendamiento de horas, siendo este el acto que impugna por la presente acción. Lo anterior se funda en que, con fecha 18 de enero de 2021, el padre de la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, por 90 días. El 1 de febrero de igual año, el referido ingresó a la Clínica Alemana, por urgencia consistente en insuficiencia renal aguda, con riesgo vital, no pudiéndose trasladar a ningún otro centro de salud, permaneciendo en el establecimiento hasta el 22 de febrero de 2021. Señala que al ingresar al servicio de urgencia el padre de la recurrente -quien falleció el 8 de junio de 2022-, le hicieron firmar a ésta un mandato especial para poder completar un pagaré, para garantizar el pago por la prestación de los servicios. Indica que se generó una deuda que no ha sido pagada y que la recurrida ha comenzado a realizar una cobranza prejudicial, estando impugnada la deuda, atendido que se está cobrando una suma cercana a los $38.000.000. Argumenta que con la comunicación cuestionada, la recurrida limita las prestaciones de salud hospitalarias o ambulatorias, mientras la deuda no sea íntegramente pagada, salvo que se trate de urgencias de riesgo vital o de secuela funcional grave, hasta su estabilización. Esgrime que el actuar denunciado es arbitrario, por cuanto si la clínica quiere cobrar la deuda, dispone de los mecanismos jurídicos para el

Fallo

por tanto, que entre las partes existe controversia sobre los hechos que motivan la presente acción de protección y, concretamente, respecto de la existencia y exigibilidad de la deuda que origina la negativa que se le reprocha a la Clínica, en cuanto a la prestación futura de servicios de salud en tanto esa deuda no sea pagada; materia que, según lo indicado también por ambas partes, se encuentra sometida además a revisión en sede administrativa. Por consiguiente, y como lo ha dicho reiteradamente esta Corte, el presente arbitrio cautelar solo resulta procedente ante la afectación de derechos cuya existencia y titularidad no requiera de una declaración previa de certeza, circunstancia que no se verifica en este caso, sin que le corresponda a este tribunal, en esta sede excepcional, determinar la efectividad de los hechos denunciados ni sus particulares efectos jurídicos. Para ello, el ordenamiento jurídico concede los cauces procesales idóneos para realizar no sólo las alegaciones correspondientes a los derechos que defienden, sino también para rendir las pruebas pertinentes a sus argumentaciones, resguardándose así el derecho al debido proceso consagrado constitucionalmente. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, no se observa tampoco una afectación actual de garantías constitucionales, pues, como ya se adelantó, el reclamo de la recurrente incide en la negativa de la Clínica a proporcionar prestaciones de salud futuras, que no sean atenciones de urgencia en caso de ri

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Nicole Alejandra Etienne Escobari, en conta de Clínica Alemana de Santiago S.A., representada por don Cristian Piera Morales, por haberla privado de las garantías constitucionales d

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