C.A. de Valdivia

COMERCIAL SERGIO PÉREZ EIRL CON MUNICIPALIDAD OSORNO*

Rol

22059-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos rol Nº 22.059-2021 sobre reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 Ley N° 18.695, caratulado “COMERCIAL SERGIO PÉREZ EIRL CON MUNICIPALIDAD OSORNO”, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones Valdivia que acogió parcialmente la acción ejercida y ordenó a la entidad edilicia que el funcionario autorizado llene el formulario y dirija el oficio conductor a fin de obtener el pronunciamiento técnico de la Superintendencia de Casinos de Juegos, dando curso progresivo al procedimiento administrativo para la calificación de las máquinas de juegos pertenecientes al giro del reclamante. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en la causal de casación prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica el recurrente que la actora no recabó de la judicatura el que se instruya a la entidad edilicia a llevar a cabo el procedimiento en comento, sino que meramente se ciñó a que se declare que el obrar administrativo municipal es ilegal e inconstitucional y que se compela a la reclamada, en definitiva, a recibir el pago de la patente comercial del pretensor. En efecto, en este aspecto, sostiene que el propio

Fallo

fallo se ocupa de escrutar si el obrar edilicio se ajustó o no a derecho, pronunciándose manifiestamente por la afirmativa, por lo que al acoger el reclamo se falta al principio de congruencia procesal, al constreñir al ente edilicio a llevar a cabo una gestión administrativa que en caso alguno fue requerida por el reclamante, reiterando que lo que éste persiguió es que se ordene al Municipio a renovar la patente y aceptar el pago de la misma, al ser ilegal el requerimiento de certificación de no tratarse de un juego de azar. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que la sociedad “Comercial Sergio Pérez EIRL”, dedujo reclamo de ilegalidad Municipal imputando a la Municipalidad de Osorno haber incurrido en la omisión de la de aceptar el pago y renovarla patente municipal otorgada para giro comercial de máquinas de habilidad y destreza. En lo medular, relacionado con el petitorio de su reclamo, sostiene que su patente fue otorgada 2012, razón por la cual no es aplicable el Dictamen Nº 92.308 de 23 de diciembre de 2016, de la Contraloría General de la República, el que establece que entes edilicios al recibir una solicitud de patente municipal para la explotación de máquinas de habilidad y destreza, deberán consultar el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos y en el caso de alguna duda debe coordinar con esa Superintendencia para que emita un informe. Si se señala que no son parte del catálogo, se debe solicitar al in

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14 Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos rol Nº 22.059-2021 sobre reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 Ley N° 18.695, caratulado “COMERCIAL SERGIO PÉREZ EIRL CON MUNICIPALIDAD OSORNO”, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones Valdivia que acogió parcialment

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