INVERSIONES ROCA SPA CON MUNICIPALIDAD OSORNO *
Rol
21996-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia casada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero y noveno a undécimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1) Que, tal como ha quedado establecido en los fundamentos cuarto a octavo, la Municipalidad de Osorno no incurrió en ilegalidad al exigir la certificación respecto de que las maquinas explotadas comercialmente al amparo de la patente municipal de la actora, no constituyen juegos de azar, toda vez que aquello se vincula a la aplicación del Dictamen N° 25.712 de 2019, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 inciso segundo del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, conforme al cual se instruye que para el otorgamiento y renovaciones de tales patente se debe exigir acompañar la documentación indispensable para descartar que las máquinas que explota en su establecimiento sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, ello, en lo que importa al caso de la reclamante, sobre la base que la renovación de una patente comercial por un nuevo período anual, supone la verificación, por parte del Municipio, de la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento. 2) Que, en tales condiciones descritas, el proceder del ente municipal no ha podido afectar un derecho adquirido, como pretende el reclamante, en la medida que se ha limitado a exigir el cumplimiento de los requisitos que deben observarse tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta clase de patentes, ajustándose a los criterios que sobre la materia ha impartido la Contraloría General de la República. En efecto, el Dictamen N° 92.308 de 2016, sin afectar las patentes comerciales que a la sazón ya habían sido otorgadas para la actividad comercial de que aquí se trata, vino a precisar el requisito que debía exigirse en lo sucesivo para el otorgamiento de esta clase de patentes; y por su parte, el Dictamen N° 25.712 de 2019, precisó que la concurrencia del mencionado requisito debe verificarse por parte de los municipios para cada período anual en que las referidas patentes se otorguen, criterio por lo demás del todo lógico, pues sea que se trate de aquellas anteriores o posteriores al año 2016, la explotación comercial es siempre la misma y, por ende, se encuentra sujeta a idéntico requisito. Lejos entonces de establecer una nueva regulación a través del Dictamen N° 25.712 de 2019, lo que efectivamente se hace por parte de la Contraloría General de la República, es complementar lo anteriormente dictaminado, en el sentido que tanto para el otorgamiento de nuevas patentes o la renovación de las otorgadas con anterioridad, deberá descartarse que se trate de máquinas susceptibles de ser ingresadas al catálogo de máquinas de azar, a través del certificado que en tal sentido otorgue al interesado la Superintendencia de Casinos de Juego, toda vez que la explotación de este tipo de máquinas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.995 y en el artículo 4 del Reglamento de Juegos de Azar en casinos de juego y sistema de homologación, aprobado por el Decreto No 547 d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por “Inversiones Roca SpA”. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol N° 21.996-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con feriado legal y el Sr. Carroza por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Vistos: Se reproduce la sentencia casada con excepción de los fundamentos tercero y noveno a undécimo, que se eliminan. Y teniendo además presente: 1) Que, tal com
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