CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA CON GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO Y OTRO.
Rol
66075-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 66.075-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, caratulados “Constructora Pehuenche con Municipalidad de Puente Alto y Gobierno Regional Metropolitano de Santiago”, el ente edilicio dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado, que rechazó la falta de legitimación pasiva deducida por el Gobierno Regional Metropolitano y acogió la demanda sólo en cuanto declaró terminado el contrato de ejecución de obra celebrado entre actora y la Municipalidad de Puente Alto, en calidad de mandataria del primero, condenándola a pagar : a) la suma de $65.047.542.- por concepto de gastos generales derivados del aumento de plazo del contrato y b) la cantidad de $31.259.384 referidos a los fondos retenidos en los estados de pago, más los reajustes e intereses que se indican en el fallo y c) desestimó la solicitud de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en primer lugar, la infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Decreto N° 15 de 1992 –en la actualidad refiere al Decreto N° 75 Reglamento para Contratos de Obras Públicas-; artículo 77 inciso final de la Ley N°8.946 que establece las Bases sobre Pavimentación Comunal, artículo 1545 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 19.886, bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, todo ello en relación al término anticipado del contrato y la procedencia de su liquidación. Explica, en lo pertinente, que de acuerdo al tenor literal de las normas citadas, la recepción final de las obras de pavimentación y, consecuentemente, la liquidación del contrato de marras, requiere que previamente el contratista entregue al mandante una garantía de correcta ejecución con el fin que el Servicio de la Vivienda y Urbanismo (en adelante Serviu), emita un certificado de recepción definitiva; así por lo demás, lo prescribe expresamente la cláusula sexta del contrato celebrado entre las partes, Sin embargo, la demandante reconoció que no dio cumplimiento a esa obligación sin expresar las razones para ello, todo lo cual da cuenta, a su juicio, de que el
Fallo
fallo y c) desestimó la solicitud de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en primer lugar, la infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Decreto N° 15 de 1992 –en la actualidad refiere al Decreto N° 75 Reglamento para Contratos de Obras Públicas-; artículo 77 inciso final de la Ley N°8.946 que establece las Bases sobre Pavimentación Comunal, artículo 1545 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 19.886, bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, todo ello en relación al término anticipado del contrato y la procedencia de su liquidación. Explica, en lo pertinente, que de acuerdo al tenor literal de las normas citadas, la recepción final de las obras de pavimentación y, consecuentemente, la liquidación del contrato de marras, requiere que previamente el contratista entregue al mandante una garantía de correcta ejecución con el fin que el Servicio de la Vivienda y Urbanismo (en adelante Serviu), emita un certificado de recepción definitiva; así por lo demás, lo prescribe expresamente la cláusula sexta del contrato celebrado entre las partes, Sin embargo, la demandante reconoció que no dio cumplimiento a esa obligación sin expresar las razones para ello, todo lo cual da cuenta, a su juicio, de que el fallo impugnado, al acoger la demanda, desconoció las Bases del contrato, cuyas normas transcribe y, con ello, concluye que
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 66.075-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, caratulados “Constructora Pehuenche con Municipalidad de Puente Alto y Gobierno Regional Metropolitano de Santiago”, el ente edilicio dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacione
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