SIN INFORMACION

LEONCIO RAMÓN CONCHA ARANEDA Y OTROS/JETSMART AIRLINES SPA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 131.269-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, ci: 10.339.605-0, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, quién comparece en representación convencional, según se acreditará, de don Leoncio Ramón Concha Araneda, conservacionista y por doña Marisol Valenzuela Novoa, comerciante, Ángella Concha Opazo, ingeniero comercial, Antoine Lauren Peñaloza Carrillo, abogado, por Adolfo Cristóbal Peñaloza Concha, estudiante y Javiera Jesús Peñaloza Concha, de 2 años, todos domiciliados, para estos efectos, en Castellón 826-A, Concepción. Dirige el recurso en contra de JetSmart Airlines SpA, Rol Único Tributario N° 76.574.879-8, con domicilio en Avenida del Valle Sur 650, oficina 61, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago de Chile, representada por Estuardo Ortiz Porras, gerente general, mismo domicilio de la recurrida. Los actos que impugna de ilegales y arbitrarios son: a. El desembargo ilegal y arbitrario realizado por Jetsmart Airlines SpA realizado al recurrente en el Aeropuerto de Concepción, con fecha 16.enero.2023, a las 11:30 am, en el vuelo JA – 266 desde la ciudad de Concepción a la Serena y la consecuente negativa de devolver el importe del mismo. b. La negativa de la recurrida de embarcar al recurrente en el vuelo JA-267, con fecha de operación 30.enero.2023, a las 19:03 pm desde la ciudad de la Serena con destino a Concepción, negativa realizada el presente día 17.enero.2023, por el asistente al cliente de la recurrida, Julian Campino. Relata que Leoncio Ramón Concha Araneda, adquirió por el letrado que suscribe, pasajes aéreos a la ciudad de La Serena, cuyo itinerario era y es el siguiente: 1.1. Concepción a La Serena, Aeropuerto de Concepción, con fecha 16 de enero de 2023, a las 11:30 am, en el vuelo JA – 266, desde la ciudad de Concepción a la Serena. 1.2. La Serena a Concepción, vuelo JA-267, con fecha de operación 30 de enero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la acción de la recurrida en orden a impedir el embarque del pasajero Leoncio Ramón Concha Araneda en el vuelo de la empresa Jetsmart JA – 266, desde la ciudad de Concepción a La Serena. Respecto del retorno, en el vuelo de la misma empresa, JA-267, con fecha de operación 30 de enero de 2023, este servicio fue prestado, habiéndose dictado por esta Corte una Orden de no Innovar al respecto. TERCERO: Que en la acción de protección, la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie, uno de los actos perturbadores ya había ocurrido antes que se dedujera el recurso, el día 17 de enero de este año. El vuelo desde Concepción a La Serena ya había llegado a su destino y no hay manera de cambiar la situación por esta vía. En cuanto al vuelo pendiente, este se realizó también a la fecha de la vista del recurso, lo que implica que no existía amenaza, perturbación o privación para el recurrente del legítimo ejercicio de la garantía constitucional que denuncia conculcada, ni medida alguna que esta Corte pudiera adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, habiendo en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio, por lo que será rechazado, según se dirá. CUARTO: Que habiendo sido interpuesto el recurso de protección cuando ya se había cumplido uno de los actos denunciados y habiéndose logrado la ejecución de la segunda parte del contrato de transporte aéreo, cualquier discusión respecto al cumplimiento de dicho contrato y al establecimiento de obligaciones pecuniarias, debe ser motivo de un juicio de lato conocimiento, que permita el debate en términos de asegurar el debido proceso a ambas partes.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de Leoncio Ramón Concha Araneda, Marisol Valenzuela Novoa, Ángella Concha Opazo, Adolfo Cristóbal Peñaloza Concha, y Javiera Jesús Peñaloza Concha, Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. No firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Protección-1179-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 131.269-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, ci: 10.339.605-0, domiciliado en Caupolicán 150, oficina 1203, Edificio Núcleos, Concepción, quién comparece en representación convencional, según se acreditará, de don Leonc

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