RIASCOS COSME ANDRÉS FELIPE CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
158-2022
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3400-2021 Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción intentada, atendido que el recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país,
Fundamentos
considerando además el Ministro Sr. Llanos que no se tienen antecedentes ni se ha justificado por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, el amparado haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenado no haya correspondido a un hecho aislado. En consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 158-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., los Ministros Suplentes Sres. Rodrigo Biel M., Raúl Mera M., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sra. Pía Tavolari. No firma el Ministro Suplente Sr. Biel M., no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por imposibilidad técnica con su dispositivo de firma electrónica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 3460-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 3461-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3400-2021 Acordada con el voto en co
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