Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

A-2383-2020

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de Noviembre de 2020, comparece doña Alicia Soto Santaella, abogado, en representación del Administradora de Fondos de Pensiones Habitat SA, entidad de previsión social, ambos con domicilio en Compañía N°1068 oficina 1104, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, ignora profesión, con domicilio en Avenida Cinco de Abril 0260, Maipú. Funda su demanda en que por resolución N° 2366668 de 06 de Noviembre de 2020, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $ 1.915.947.- (un millón novecientos quince mil novecientos cuarenta y siete pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondiente relativas a la trabajadora PATRICIA ALEJANDRA DEL CARMEN AVENDANO ESPINOZA, correspondiente al período comprendido entre Enero de 2005 a Febrero de 2006. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, por la suma de $ 1.915.947.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 18 de Noviembre de 2020, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 21 de Enero de 2021, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante legal de la ejecutada de autos, requiriéndolo de pago con fecha 22 de Enero de 2021. Con fecha 27 de Enero de 2021, la ejecutada se opuso a la ejecución alegando excepción de “e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta incidencia determinar la existencia de error de hecho en el cálculo de las referidas cotizaciones previsionales adeudadas. Hechos y circunstancias que lo constituyen. SEGUNDO: Que, para acreditar sus alegaciones, la ejecutada allegó las siguientes probanzas: DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia simple de Sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 08 de Octubre de 2018, en la cuas Rol N°183-2018. TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba alguna. CUARTO: Que, atendido el carácter de título ejecutivo que otorga la Ley 17.322, a las resoluciones emitidas por las instituciones de seguridad social, que dan cuenta de una obligación indubitable, resultaba ser de resorte exclusivo de la demandada desvirtuar tal halo de veracidad. QUINTO: Que, en cuanto a la existencia de error de hecho en el cálculo de las referidas cotizaciones previsionales adeudadas, hechos y circunstancias que lo constituyen, de la prueba documental aportada por la ejecutada consistente en la copia simple de Sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 08 de Octubre de 2018, en la cuas Rol N°183-2018, y que sirve de fundamento al título ejecutivo cobrado en autos, la que establece expresamente en el numeral II de su parte resolutiva que: “Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social de la demandante por todo el período trabajado, esto es, desde 2 de enero de 2005 y hasta el 4 de junio de 2017, en base a una remuneración mensual imponible de $ 1.121.688.-“ Que del mérito de información contenida en Sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 08 de Octubre de 2018, en la cuas Rol N°183-2018, reseñada precedentemente, cotejada con información contenida en resolución N° 2366668 de 06 de Noviembre de 2020, no es posible formar convicción en cuanto a la existencia de error de cálculo respecto de las cotizaciones adeudadas, pues el título ya referido se ajusta a lo establecido en la sentencia definitiva dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 08 de Octubre de 2018, en la cuas Rol N°183-2018, antecedente directo de la resolución N° 2366668 de 06 de Noviembre de 2020 ya referida y que da origen a la presente causa y, no existiendo otros elementos de convicción que apreciar y valorar, que permitan modificar lo razonado precedentemente, solo cabe rechazar la excepción opuesta. SEXTO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o éstas.

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ya individualizada, por la suma de $ 1.915.947.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 18 de Noviembre de 2020, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 21 de Enero de 2021, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante legal de la ejecutada de autos, requiriéndolo de pago con fecha 22 de Enero de 2021. Con fecha 27 de Enero de 2021, la ejecutada se opuso a la ejecución alegando excepción de “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Fundo su presentación, indicando que una vez analizada la Resolución N° 2366668 de fecha 06 de Noviembre de 2020, emitida por la AFP HABITAT SA, de la que se deduce que su origen o fundamento proviene de la sentencia de reemplazo dictada con fecha 08 de Octubre de 2018, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes doña Patricia Avendaño Espinoza y la Ilustre Municipalidad de Maipú, dándose lugar

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de Noviembre de 2020, comparece doña Alicia Soto Santaella, abogado, en representación del Administradora de Fondos de Pensiones Habitat SA, entidad de previsión social, ambos con domicilio en Compañía N°1068 oficina 1104, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legal

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