BEAUTRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de diciembre de 2022, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer recurso de protección en favor de Esnel Beautre, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el recurrente solicitó el 17 de diciembre de 2019 el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúa el informe respectivo el abogado del Servicio Nacional de Migraciones don Nicolás Cornejo Montenegro, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que, por notificación N° 9263799, de 9 de octubre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, enviada al correo esnelbeatre88@gmail.com, proporcionado por el mismo extranjero al momento de presentar su solicitud, se informó que con los antecedentes que el Servicio tenía a la vista, su solicitud de permanencia definitiva no se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Esnel Beautre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Se previene que la Ministra Pizarro Soto estuvo por conceder a la recurrida el plazo de sesenta días para cumplir lo ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 31693 -2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de febrero dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de diciembre de 2022, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer recurso de protección en favor de Esnel Beautre, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Sa
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