JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

JUAN CAMPOS REYES / FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAUI TE PU AI

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Juan Pablo Campos Reyes, en contra de la Fundación Educacional MAUI TE PU AL, representada por don Luis Manuel Cañas Albornoz, RIT M-93-2022, RUC 22-4-0406637-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular, doña Moira Paola Ramírez Valenzuela, se acogió la demanda de despido injustificado, ordenando el pago de las sumas y por los conceptos que se indican, con costas. En contra de la referida sentencia, el abogado Gonzalo Elías Páez Castro, por la demandada Fundación Educacional MAUI TE PU AL, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de derechos o garantías constitucional. En subsidio, invoca el mismo artículo 477 en lo relativo a la infracción de ley y, también en subsidio, la causal del artículo 478 letras b) del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso por los vicios e infracciones referidas, se anule la sentencia y se dicte acto continuo y sin nueva vista la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, con expresa condena en con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado veinticuatro de febrero, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. OÍDAS LAS PARTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada para pedir la nulidad del

Fallo

fallo es la establecida en el 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En subsidio, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en aquella parte relativa a la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimado infringido el artículo 453 N° 1 en relación con los artículos 432 inciso segundo y 500 inciso quinto, todos del Código del Trabajo. Y, por último, también en subsidio, se esgrime la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, considerando transgredido el principio de razón suficiente. Señala, en primer lugar, que la jueza realizó actos de prejuzgamiento que condujeron a la dictación de la sentencia desatendiendo resoluciones que se encontraban firmes y ejecutoriadas y escritos legalmente incorporados a la causa, consistentes en la resolución que pidió aclaración de la demanda y la aclaración misma por parte del actor. Indica que para que exista un debido proceso, las herramientas con las cuales cuentan las partes se encuentran atestadas materialmente en la carpeta electrónica, por lo que no es posible pensar que un

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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de don Juan Pablo Campos Reyes, en contra de la Fundación Educacional MAUI TE PU AL, representada por don Luis Manuel Cañas Albornoz, RIT M-93-2022, RUC 22-4-0406637-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por se

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