C.A. de Arica

RODRIGUEZ PEREZ JOEL CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL ARICA

Rol

73-2022

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Arica con fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, en el Ingreso Corte N° 570-2021 Se previene que los Ministros Suplentes Sres. Biel y Mera concurren a la confirmatoria teniendo únicamente presente lo señalado en los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto de la sentencia en alzada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Munita, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción de amparo deducida, dejando sin efecto la resolución que dispone la expulsión del recurrente, teniendo presente lo siguiente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes quien recurre ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizadas por la Intendencia Regional al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresan clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 2°.- Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante Resolución Exenta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional, por un paso no habilitado. 3° Que, por otra parte, según lo informado por la recurrida, el amparado ha permanecido en el territorio nacional al menos desde noviembre de 2018, lo que ha conllevado insertarse en la comunidad y crear una red de apoyo, circunstancias que no fueron ponderadas por la autoridad recurrida en su resolución. Regístrese y ofíciese. Rol N° 73-2022 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., los Ministros Suplentes Sres. Rodrigo Biel M., Raúl Mera M., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sra. Pía Tavolari. No firma el Ministro Suplente Sr. Biel M., no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por imposibilidad técnica con su dispositivo de firma electrónica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 3329-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Arica con fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, en el Ingreso Corte N° 570-2021 Se previene que los Ministros Suplentes Sres. Biel

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