1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

SAN MARTÍN / EXPORTADORA QUELEN SPA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de doña Patricia del Carmen San Martín Suárez en contra de Exportadora Quelén S.A, RIT M-19-2022, RUC 22-4-0414747-5, del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Suplente señora Myriam Verónica Ortiz Urra, se acogió la demanda interpuesta, declarando improcedente el despido de la demandante y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar a la actora las sumas por los conceptos que se detallan en el fallo. En contra de la referida sentencia, el abogado Agustín Hernández Grebe, por la parte demandada, Exportadora Quelén S.A, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del 477 Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado veinticuatro de febrero, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes OÍDAS LAS PARTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada para pedir la nulidad del

Fallo

fallo es la establecida en el 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Considera infringidos los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo y el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Señala que su representada fue condenada al pago del recargo legal solicitado por la contraria y a la devolución del monto descontado por seguro de cesantía, por estimar el tribunal que la carta de despido no cumplió supuestamente con las exigencias legales y por no encontrarse la demandada en la situación de artículo 13 de la Ley N° 19.728. Indica que, en cuanto a la causal de despido invocada, al contrario de lo expuesto por la resolución recurrida, ésta no requiere de fundamentación conforme al tenor del inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, que exige expresar los hechos en que se funda la causal de despido únicamente si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159 o por alguna de las causales del artículo 160 del mismo cuerpo normativo. Arguye que incluso si se estimare que lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo también es aplicable al despido por el artículo 161 del mismo cuerpo legal, igualmente la carta de despido cumplió con lo que supuestamente exige nuestra legislación, ya que tal como lo señala el artículo 161 del Código del Trabajo, su representada invocó como fundamento de la causal de necesidad

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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En este procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, substanciado por demanda de doña Patricia del Carmen San Martín Suárez en contra de Exportadora Quelén S.A, RIT M-19-2022, RUC 22-4-0414747-5, del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por l

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