C.A. de Arica

URTUVIA HEREDIA PATRICIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

679-2022

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Patricio Ortuvia Heredia dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Arica, impugnando la dictación del Decreto Exento N° 7491/2021, de 11 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud del actor para el otorgamiento de una patente de alcoholes en relación a su negocio del giro "Restaurant de Alcoholes Diurno y Nocturno”, en el inmueble de calle General Lagos N° 596 de Arica, determinación que, a su juicio, vulnera lo estatuido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en tanto se trata de una actividad económica lícita. Acusa que el decreto impugnado alude, entre sus fundamentos, a un informe de Carabineros en el que se expresa que no se puede otorgar la patente debido a que infringe el inciso tercero del artículo 8 de la Ley de Alcoholes, precepto acerca del cual afirma que no es pertinente a los hechos, pues contiene un mandato que está dirigido al municipio y a Carabineros de Chile, mas no al recurrente, en su condición de solicitante de una patente, motivo por el cual no puede infringirlo. Acusa que, por consiguiente, el decreto impugnado carece de motivación, en tanto se basa en una disposición que no resulta aplicable al recurrente. Enseguida aduce que la señalada falta de motivación se traduce, además, en un abuso o exceso de poder, pues en el decreto atacado se hace referencia al informe de la Junta de Vecinos del sector, en el que se indica que la solicitud de patente de su parte “ha tenido muchos problemas con los vecinos, como igualmente con el Plan Cuadrante de Carabineros”, sin indicar, no obstante, quiénes serían los vecinos perjudicados, su número o de qué manera son afectados, lo que se repite respecto del Plan Cuadrante, de manera que alude a una mera eventualidad, de lo que deduce que, al negar la patente, la recurrida incurre en un abuso de sus potestades, con lo que afecta el derecho del actor a emprender una actividad económica lícita, que garantiza el numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Termina solicitando que se declare la nulidad del decreto recurrido y que se ordene la dictación de uno nuevo que conceda la patente comercial en comento. Segundo: Al informar la Municipalidad de Arica pide el rechazo del recurso, con costas, expresando que un primer informe de Carabineros, de 4 de marzo de 2020, señaló que el sector en el que se pretende instalar el actor registró casos de delitos de mayor connotación socio-policial en los doce meses previos, añadiendo que, visitado el local comercial, se determinó que no reúne las condiciones de seguridad para que sea otorgada la patente en comento. Añade que la junta vecinal informó manifestando que se encuentra inactiva desde marzo del año 2020, sin perjuicio de lo cual expuso, en cuanto a la solicitud de patente de autos, que “ha tenido muchos problemas con los vecinos, como igualmente con el Plan Cuadrante de Ca

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos primero a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Patricio Ortuvia Heredia dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Arica, impugnando la dictación del Decreto Exento N° 7491/2021, de 11 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud del actor para el otorgamiento de una patente de alcoholes en relación a su negocio del giro "Restaurant de Alcoholes Diurno y Nocturno”, en el inmueble de calle General Lagos N° 596 de Arica, determinación que, a su juicio, vulnera lo estatuido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en tanto se trata de una actividad económica lícita. Acusa que el decreto impugnado alude, entre sus fundamentos, a un informe de Carabineros en el que se expresa que no se puede otorgar la patente debido a que infringe el inciso tercero del artículo 8 de la Ley de Alcoholes, precepto acerca del cual afirma que no es pertinente a los hechos, pues contiene un mandato que está dirigido al municipio y a Carabineros de Chile, mas no al recurrente, en su condición de solicitante de una patente, motivo por el cual no puede infringirlo. Acusa que, por consiguiente, el decreto impugnado carece de motivación, en tanto se basa en una disposición que no resulta aplicable al recurrente. Enseguida aduce que la señalada falta de motivación se traduce, además, en un abuso o exceso de poder, pues en el decreto atacado se hace referenc

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14 Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 2923-2022, 2926-2022 y 3312-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos primero a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que Patricio Ortuvia Heredia dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de A

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