C.A. de Concepción

INMOBILIARIA MERCADO CENTRAL DE CONCEPCIÓN LTDA. Y CÍA. CPA./LATSAGUE

Rol

69-2022

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre en contra de los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, en tanto dictaron la sentencia de 27 de diciembre recién pasado, que acogió el recurso de protección deducido en autos, declarando que lo decidido en la parte resolutiva del fallo será oponible a la sociedad Inmobiliaria Mercado Central de Concepción Ltda. y Cía. CPA, pese a que ésta, a su juicio, no fue recurrida ni parte en el recurso. Tercero: Que la citada sentencia, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que es susceptible del recurso de apelación, con lo que no se verifica una de las exigencias previstas en el mencionado artículo 545 para su admisibilidad. En efecto, si bien el recurso de protección materia de autos no fue dirigido en contra de la citada compañía, es lo cierto que la Corte de Apelaciones de Concepción le pidió informe acerca de los hechos denunciados, el que evacuó, solicitando el rechazo de tal acción, con costas, de modo que lo decidido en la especie le es, efectivamente, oponible, tal como lo determinó dicho tribunal, motivo por el cual las alegaciones que, a su juicio, resultan pertinentes para la adecuada defensa de sus derechos han debido ser planteadas a través de un recurso de apelación y no mediante este arbitrio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día 3 de enero de dos mil veintidós por el abogado Rodrigo Custodio Díaz Aguilera. A los otrosíes y a la present

Fallo

fallo será oponible a la sociedad Inmobiliaria Mercado Central de Concepción Ltda. y Cía. CPA, pese a que ésta, a su juicio, no fue recurrida ni parte en el recurso. Tercero: Que la citada sentencia, no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que es susceptible del recurso de apelación, con lo que no se verifica una de las exigencias previstas en el mencionado artículo 545 para su admisibilidad. En efecto, si bien el recurso de protección materia de autos no fue dirigido en contra de la citada compañía, es lo cierto que la Corte de Apelaciones de Concepción le pidió informe acerca de los hechos denunciados, el que evacuó, solicitando el rechazo de tal acción, con costas, de modo que lo decidido en la especie le es, efectivamente, oponible, tal como lo determinó dicho tribunal, motivo por el cual las alegaciones que, a su juicio, resultan pertinentes para la adecuada defensa de sus derechos han debido ser planteadas a través de un recurso de apelación y no mediante este arbitrio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el día 3 de enero de dos mil veintidós por el abogado Rodrigo Custodio Díaz Aguilera. A los otrosíes y a la presentación folio N° 3301-2022: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 69-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.

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