PEREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
96199-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, el acto arbitrario reclamado consiste en el otorgamiento de un plazo exiguo para que la recurrente subsane las deficiencias constatadas por la Administración, relacionadas en el caso con la ausencia del certificado de anotaciones penales en el país de origen, debidamente apostillado, en el plazo de 5 días a contar del 14 de septiembre de 2021, el que al tenor de los documentos agregados al propio recurso a folios 1, 13 y 22, fue expedido el 17 de septiembre de 2021, apostillado el día 21 y firmado electrónicamente y remitido al ciudadano recurrente, el día 22 del mismo mes. Segundo: Que la aplicación e interpretación del artículo 31 de la Ley N° 19.880 debe hacerse de una manera sistemática y finalista, de manera de propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad estatal y dignidad de la persona humana establecidos en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, aplicación que no se verifica en la especie por cuanto aparece que el plazo de cinco días hábiles otorgado al recurrente resulta ilusorio para obtener un certificado como el requerido, emitido por otro estado, con su debida apostilla, lo que en los hechos ha dejado al recurrente en la imposibilidad de poder dar curso a la tramitación de su solicitud afectando sus derecho a la igualdad ante la ley, puesto que se ha configurado una discriminación en perjuicio de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes a la administración sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña Herminda Pérez Chacón, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21197719, de fecha 19 de octubre de 2021, que declara el desistimiento de su solicitud de permanencia definitiva, y en su lugar se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgando un plazo prudencial para la incorporación del documento requerido a su respectiva postulación. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 96.199-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, el acto arbitrario reclamado consiste en el otorgamiento de un plazo exiguo para que la recurrente subsane las deficiencias constatadas por la Administración, relacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica