TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID EDUARDO HERNANDEZ AYALA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART.15 B Y C DL 2859 LEY ORGANICA DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don Roddy Millones Troncoso, Defensor Penal Público, actuando por el condenado don David Eduardo Hernández Ayala, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Marcelo Martínez Venegas, sentencia dictada el dia 9 de enero de 2023, y que condenó al acusado por quien se recurre a la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ello en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves a funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones perpetrado el día 01 de febrero de 2021. Admitido a tramitación el recurso, se procedió a su vista con fecha 7 de febrero de 2023, concurriendo a alegar por el recurso el señor defensor público recurrente, y contra el mismo el Ministerio Público y la parte querellante Gendarmería de Chile, fijándose para el día de hoy, la lectura de lo resuelto por la corte respecto del aludido recurso de invalidación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la parte que recurre sustenta su recurso en primer término, en la causal absoluta de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, es decir acusando que en la sentencia se ha omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, refiriendo que en específico lo reprochado es faltar la sentencia a lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal citado, y en subsidio se opone la causal genérica de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al dictarse el laudo impugnado. Que el recurso refiere que los hechos de la acusación y acreditados por el Tribunal se contienen en el considerando sexto de la sentencia, el cual reproduce transcribiéndolo, refiriendo que el tribunal consideró que los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de lesiones graves a funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, cometido contra don Lorenzo Cofré Yáñez, previsto y sancionado en el artículo 15 B N°2 del Decreto Ley 2.859; lesiones leves a funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, contra don Juan González Vásquez, previsto y sancionado en el artículo 15 B N°4 del Decreto Ley 2.859; y amenazas a funcionario de Gendarmería en ejercicio de sus funciones, contra don Juan González Vásquez, previsto y sancionado en el artículo 15 D del Decreto Ley 2.859. Señala seguidamente el recurrente, que en la sentencia objetada por la vía recursiva se han omitido los requisitos contemplados en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, es decir, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, y que tal causal invocada se configura en opinión del abogado recurrente en el considerando octavo, respecto del análisis y ponderación de la prueba rendida por la Fiscalía en relación con los delitos que se dieron por acreditados, transcribiendo lo pertinente y seguidamente se invoca y transcribe por quien recurre, el considerando decimoquinto, aseverando que de la lectura de la sentencia, se puede advertir una omisión insalvable, que necesariamente conlleva la declaración de nulidad de la sentencia y del juicio oral por infracción a lo establecido en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 ambos del Código Procesal Penal, y ello por cuando se hace imposible reproducir el razonamiento utilizado por los sentenciadores para tener por acreditados los hechos. Luego se solicita que como consecuencia de acogerse la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, se invalide la sentencia definitiva de

Fallo

fallo impone una pena superior a la que legalmente corresponde, refiriendo que las normas legales infringidas corresponden al articulo 15 B N°3 del Decreto Ley 2.869, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, esto es: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de Gendarmería de Chile durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado: (…)3. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.” sosteniéndose que existe un error en la aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que impone una pena superior a la que en derecho corresponde, configurándose ello, al decir del recurrente, en el considerando décimo sexto de la sentencia, en cuanto a la calificación jurídica del hecho constitutivo del delito cometido en contra del funcionario don Lorenzo Cofré Yáñez, debido a que, de haber existido una correcta aplicación del derecho, el hecho imputado hubiera sido calificado y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 B N°3 del Decreto Ley 2859, es decir, lesiones menos graves, más no por el artículo 15 B N°2 del mismo cuerpo legal mencionado, es decir, lesiones graves, como lo hizo el Tribunal. Refiere entonces el recurso, que la causal de nulidad invocada se configura en el considerando décimo sexto transcribiendo parte del mismo, para señalar seguidamente que si bien la víctima don Lorenzo Cofré dijo en el juicio que tuvo dos licencias médicas

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Roddy Millones Troncoso, Defensor Penal Público, actuando por el condenado don David Eduardo Hernández Ayala, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien presid

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