SIN INFORMACION

GARCIA/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de octubre del año 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de María Victoria García Acevedo, cédula de identidad para extranjeros N°27.088.597-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle Gamero N° 518, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que la recurrente actualmente se encuentra residiendo en Chile junto a su padre, quien mantiene trabajo estable y posee residencia definitiva, además de su madre y hermana. Agrega que con fecha 3 de agosto de 2020, la actora envió solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante N° 8296017, que acompaña a su recurso. Agrega que, luego de ser notificada de que debía subsanar su solicitud, rectificó su trámite con fecha 4 de agosto de 2021, según comprobante N°2791686 que acompaña a su presentación, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Agrega que habiendo transcurrido más de catorce meses desde la subsanación de su solicitud, el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para la actora y su familia. Alega que los inconvenientes que esta excesiva demora injustificada ha generado no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero chileno, adquirir una vivienda, entre otros. Indica que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que la recurrente tendría su domicilio en la Región Metropolitana, de conformidad al que consta en su solicitud en el Servicio Nacional de Migraciones, corresponde rechazarla, teniendo para ello presente que de acuerdo al numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. Por lo demás, cabe precisar que el recurso de protección difiere del recurso judicial que regula el artículo 141 de la nueva Ley de Migración, el que sí debe deducirse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, de modo tal que no siendo esta última la acción intentada en autos, no corresponde hacer extensiva la regla de competencia allí dispuesta. TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 3 de agosto de 2020 y subsanada con fecha 4 de agosto de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protecció

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de octubre del año 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de María Victoria García Acevedo, cédula de identidad para extranjeros N°27.088.597-7, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle Gamero N° 518, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra

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