Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VARGAS/TOOL4CHANGES SPA

Rol

C-469-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 19 de noviembre de 2020, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 24 de diciembre de 2019, en juicio ordinario, en que se condena a TOOLSCHANGES SPA, y solidariamente a ALDEAS INFANTILES SOS CHILE a pagar, a favor de MAYCOL SEBASTIAN CONTRERAS SEPÚLVEDA, ESTER PAZ ROBLES, ARIELA MONTESINOS NILIAN, PRISCILA CERDA LAVIN, y, KATHERINE VARGAS GUZMAN a las prestaciones que se indican en ella de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por aviso previo, recargo legal, feriado proporcional, cotizaciones previsionales, declarándose la nulidad del despido.. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece Felipe Vivanco Vargas, abogado, en representación de ALDEAS INFANTILES SOS CHILE, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundado en que según consta de los comprobantes de certificados de pagos de cotizaciones previsionales y comprobantes, la demandada principal canceló las cotizaciones previsionales de los periodos de enero a marzo de 2019, siendo en consecuencia, legalmente convalidado el despido. Expresa que a la fecha de la liquidación de la deuda laboral ya se encontraban cancelados los montos adeudados, no siendo procedente la ejecución de autos. Por lo señalado solicita tener por opuesta excepción a la ejecución por el monto relativo a los periodos enero, febrero y marzo de 2010, por encontrarse totalmente pagada la deuda alegada, con costas. A su turno, en la misma oportunidad, deduce objeción de la liquidación practicada con fecha 29 de noviembre de 2020 en razón de existir error en el cálculo numérico por alteración de las bases de cálculo. Indica que con fecha 17 de enero de 2020 la demandada principal canceló la totalidad de cotizaciones previsionales condenadas respecto de la demandante Priscila Cerda Lavín, siendo notificada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 24 de diciembre de 2019, en procedimiento ordinario, en que se condena Toolschanges SPA, y solidariamente a Aldeas Infantiles SOS Chile a pagar, a favor de Maycol Sebastián Contreras Sepúlveda, Ester Paz Robles, Ariela Montesinos Nilian, Priscila Cerda Lavín, Y, Katherine Vargas Guzmán, todos ya individualizados, las sumas consignadas en la expositiva, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal.- SEGUNDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece la ejecutada solidaria debidamente representada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción a la ejecución por el monto relativo a los periodos enero, febrero y marzo de 2010, por encontrarse totalmente pagada la deuda alegada, con costas. A su turno, deduce objeción a la liquidación practicada.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este fue evacuado, tal como fue expuesto en lo expositivo, solicitándose su rechazo, con costas. En lo que respecta a la objeción de la liquidación, se allana parcialmente a ella, en los términos expuestos.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) 2 Planillas de pago de cotizaciones previsionales AFC Chile, con timbre de caja 15 de enero de 2020; b) 2 formularios de declaración y pago simultáneo de obligaciones previsionales, con timbre de caja de fecha 15 de enero de 2020; c) Planilla de pago de cotizaciones previsionales AFP Modelo, Hábitat, y PlanVital; d) 4 certificados de pagos de cotizaciones previsionales, de fecha 26 de octubre de 2020; e) 5 comprobantes de constancia laboral para empleadores de fecha 24 de enero de 2020; f) 9 cartas de aviso de pago de cotizaciones, y formularios de certificación de correos de Chile.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO: QUINTO: Que, se ha deducido excepción de pago por parte del ejecutado, toda vez que se habría convalidado el despido, al pagar las cotizaciones adeudadas. Dado el tenor de la fundamentación esgrimida, resulta indudable que la excepción opuesta es la de pago, y sólo referida a la obligación de pago de las remuneraciones y demás prestaciones, asociadas a la nulidad del despido declarada. El ejecutado no se ha excepcionado ni acompañado antecedente alguno que de cuenta del pago del resto de las prestaciones a que fue condenado en la sentencia que sirve de título a ésta ejecución.- SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción deducida, es necesario centrar la discusión en las obligaciones a que está condenada la ejecutada por la sentencia dictada y que se cobran en estos autos. En este punto es crucial disti

Fallo

FALLO: 06 DICIEMBRE 2021.- Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 19 de noviembre de 2020, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia dictada con fecha 24 de diciembre de 2019, en juicio ordinario, en que se condena a TOOLSCHANGES SPA, y solidariamente a ALDEAS INFANTILES SOS CHILE a pagar, a favor de MAYCOL SEBASTIAN CONTRERAS SEPÚLVEDA, ESTER PAZ ROBLES, ARIELA MONTESINOS NILIAN, PRISCILA CERDA LAVIN, y, KATHERINE VARGAS GUZMAN a las prestaciones que se indican en ella de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por aviso previo, recargo legal, feriado proporcional, cotizaciones previsionales, declarándose la nulidad del despido.. Recibidos los antecedentes, se procede a la liquidación del crédito, y notificación a la demandada.- Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece Felipe Vivanco Vargas, abogado, en representación de ALDEAS INFANTILES SOS CHILE, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundado en que según consta de los comprobantes de certificados de pagos de cotizaciones previsionales y comprobantes, la demandada principal canceló las cotizaciones previsionales de los periodos de enero a marzo de 2019, siendo en consecuencia, legalmente convalidado el despido. Expresa que a la fecha de la liquidación de la deuda laboral ya se encontraban cancelados los montos adeudados, no siendo procedente la ejecución de autos. Por lo señalado

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° C-469-2020.- DEMANDANTE: ARIELA FERNANDA MONTESINOS NILIAN y OTROS.- DEMANDADO: TOOLSCHANGES SPA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 19 NOVIEMBRE 2020.- PARA FALLO: 06 DICIEMBRE 2021.- Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 19 de noviembre de 2020, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepc

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