TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ FRANCISCO EULOGIO AGUILAR AGUILAR. QTE: NATHALYE GINA DÍAZ ELGUETA. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En autos RUC 2100435468-8, RIT 85-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Francisco Eulogio Aguilar Aguilar, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de María Pinto el día 01 de mayo de 2021, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 8 (ocho) UTM y accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. Asimismo, se le condenó en calidad de autor del delito de huir del lugar del accidente no prestando ayuda a la víctima ni informando a la autoridad competente, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, cometido en la comuna de María Pinto el día 01de mayo de 2021, a pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 11 (once) UTM y accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. En contra de dicha sentencia, Octavio Pino Reyes, defensor privado, en representación de Francisco Eulogio Aguilar Aguilar, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En subsidio, invoca la causal del artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341, ambos del Código Procesal Penal. Asimismo, y con carácter de subsidiaria, invoca también la causal del artículo 373 letra b) de dicho cuerpo normativo, en relación con los artículos 195 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, 15 Nº 1 del Código Penal, 15 y 15 bis de la ley 18.216. Pide, respeto de las dos pri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada para pedir la nulidad del

Fallo

fallo es la establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, estimando vulnerado el principio lógico de la razón suficiente. Tras transcribir los hechos de la acusación y aquellos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando décimo de la sentencia, expone que en cuanto al delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte la defensa señaló que la causa basal del accidente que produjo la muerte de la víctima no fue el manejo en estado de ebriedad, sino la acción de don Gonzalo Díaz, quien saliendo de un servicentro y careciendo de derecho preferente de paso obstruyó de manera intempestiva la vía de circulación por donde transitaba don Francisco Aguilar. Añade que el hecho que se imputa a su defendido de conducir en estado de ebriedad no es suficiente para alcanzar el resultado de la muerte del señor Díaz y que la prueba rendida en juicio es fundamento de una conclusión completamente distinta. Refiere que la sentencia se aleja de los conocimientos científicamente afianzados, que fueron expresados en el juicio a través de la declaración de dos peritos presentados por la defensa, el oficial de la SIAT de Carabineros Gino Giamburo y el perito en accidentes viales Julio Bahamondes, ya que ambos fueron contestes en señalar que la causa basal fue la maniobra efectuada por el occiso, quien salió de un servicentro careciendo absolutamente de todo derecho preferente de paso, interpon

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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: En autos RUC 2100435468-8, RIT 85-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Francisco Eulogio Aguilar Aguilar, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancion

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