JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CARTAJENA/COMERCIAL CCU S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O 302 2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 615 2022, por sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de compensación opuesta por la empresa demandada COMERCIAL CCU S.A., y se hizo lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por don Román Cartajena Ramírez, en contra de COMERCIAL CCU S.A., condenándose a pagar las indemnizaciones allí señaladas. En contra del referido fallo, el abogado Alfredo Valdés Rodríguez, por la parte demandada COMERCIAL CCU S.A., dedujo recurso de nulidad invocando el motivo segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie al numeral 7° del artículo 160, en relación con el numeral 1° del 454 del Código del Trabajo. El día 21 de febrero de 2023 se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado Hugo Gómez Ruiz por el recurso y, la abogada Dayan Naranjo Tapia, solicitando su rechazo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de la demandada COMERCIAL CCU S.A., dedujo recurso de nulidad invocando, el motivo segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie al numeral 7° del artículo 160, en relación con el numeral 1° del 454 del Código del Trabajo. Señala que el vicio ocurre cuando la jueza al desechar la justificación del despido, únicamente se asila y con extrema rigidez, en que la carta de despido habría enunciado de manera errada la cláusula contractual que la Empresa estimó infringida, y que en atención a aquello existiría una: “Falta de conexión entre los hechos reprochados en la carta de despido y el incumplimiento de la cláusula del contrato de trabajo que se invoca, la que no pudo ser revisada a fin de establecer su procedencia (…), por lo que, si bien aparece que existió una falta por parte del señor Cartajena, ello no está refrendado según el incumplimiento contractual que se le atribuye, sin que resulte procedente que este tribunal busque la justificación en otras cláusulas que no han sido invocadas” Refiere luego que la carta de despido, en relación al incumplimiento imputado, señala que “… lo anterior implica una infracción a su contrato de trabajo, el cual dispone expresamente en su cláusula quinta, como función y obligación, la de cumplir con las normas del empleador y las instrucciones verbales o escritas de sus superiores jerárquicos, que en los hechos no ocurrió”, siendo un hecho reconocido por su parte que, en efecto, la cláusula quinta de dicho contrato no señala lo expuesto, sino indica una cuestión distinta, error involuntario, al que se ciñe la jueza para desarticular todos los hechos imputados y fehacientemente acreditados que dan cuenta del incumplimiento contractual reprochado, sin siquiera analizar que no era la cláusula quinta la que disponía esa obligación, sino que la cláusula cuarta, desoyéndose completamente lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo en relación al numeral 1° del artículo 454, para simplemente atenerse a resolver que no habría tenido a la vista la cláusula que la Empresa habría señalado como incumplida gravemente, no obstante haber la empresa puntualizado cuáles eran las obligaciones que imponía el contrato, mencionado la cláusula incumplida –erradamente como fuera reconocido–, expresándose además y precisamente cuál era la obligación que el trabajador transgredió y que dio pie a su despido; en definitiva, la Empresa manifestó expresamente cuál era la obligación contenida en su contrato de trabajo y que, por el desarrollo del juicio, queda claro que el Sr. Cartajena conocía. En el mismo sentido arguye que el numeral 1° del artículo 454 del Código del Trabajo cobra relevancia, al haber sido toda la prueba vertida en los autos una acotada precisamente a los hechos expuestos en l

Fallo

por tanto esencial el respectivo respaldo para lo sostenido en la misiva de despido en cuestión.” QUINTO: Que entonces no es posible verificar la infracción de ley denunciada por el recurso al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pues por una parte el juez está limitado a verificar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda considerar en y para su juicio, hechos distintos como lo son los inconexos y/o nuevos, así como aquellos que buscan integrar omisiones y/o rectificar errores que se hubieren cometido con ocasión del despido, y por otra, ya que como consecuencia del mérito de dichos hechos descritos en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 y de las atribuciones que la ley le reconoce, debe calificar la suficiencia, pertinencia, intensidad y efectos de la conducta reprochada, de manera de declarar si concurre o no el elemento subjetivo que exige la causal, en la especie, si la obligación existe, si tiene ésta una adecuación y correspondencia con el reproche que se hace por parte del empleador, si es además grave como para justificar el término del contrato de trabajo. En dicho contexto no puede entenderse la interpretación y aplicación hecha por la jueza del artículo 454 N° 1 el Código del Trabajo, que señala “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba,

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Antofagasta, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O 302 2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y Rol Corte 615 2022, por sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la excepción de compensación opuesta por la empresa demandada COMERCIAL CCU S.A., y se hizo lugar a la demanda por despido injustificado interpuesta por

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