BÓRQUEZ/CORPORACION CULTURAL MUNICIPAL DE PADRE LAS CASAS
Rol
92050-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la nulidad que interpuso contra la que acogió la denuncia de tutela. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con “la exigencia de fundamentación de la sentencia, que constituye un vicio de nulidad, en virtud de lo señalado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 456 y 459 N°4 y del mismo cuerpo legal”. Cuarto: Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues se relaciona con la forma en la que la Corte de Apelaciones abordó el análisis de la causal de nulidad interpuesta, y por lo mismo, no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declara
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de diecinueve de octubre del dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 92.050-21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la nulida
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