SIN INFORMACION

ARUQUIPA CONDORI LUISA MARIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Luisa Maria Aruquipa Condori, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala en síntesis que el recurrente solicitó permanencia definitiva el 8 de enero de 2020, y hasta la fecha y luego de varios trámites realizados, no ha tenido respuesta alguna y mantiene su Rut bloqueado. Solicita se ordene a la recurrida dar respuesta definitiva respecto de su solicitud de permanencia definitiva y que emita la resolución exenta. Acompaña documentos. Informa Servicio Nacional de Migraciones; indicando que el 8 de enero de 2020, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país. Agrega que el 12 de noviembre de 2021, el servicio le informó a la recurrente que su solicitud no podía avanzar ya que algunos documentos presentados no cumplían los requisitos necesarios. Indica que el 25 de enero de 2023, la recurrente pago los derechos de su permiso, y que actualmente su solicitud se encuentra en etapa de resolución y que su situación migratoria es regular en el país. Añade en cuanto al tiempo de tramitación, que el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. Pide se tenga por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 8 de enero de 2020, se solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: Que considerando el reciente pago de los derechos de su permiso, con fecha 25 de enero de 2023, no puede imputarse un acto ilegal o arbitrario a la autoridad migratoria, pues la solicitud de la recurrente no pudo avanzar por la inactividad de la propia recurrente, en consecuencia, la acción de protección no puede prosperar. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Luis Maria Aruquipa Condori en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3375-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°12: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Luisa Maria Aruquipa Condori, quien recurre de pro

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