SIN INFORMACION

ARELLANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo, por Lilian Cleopatra Arellano González, de nacionalidad venezolana, en favor de Lorena Judith Ávila Cárdenas, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la notificación N°48024974 de fecha 13 de febrero del corriente, donde le informa a la amparada que debe subsanar la solicitud de residencia temporal por encontrarse incompleta o sin poder verificar la información, lo que ya había subsanado el 13 de diciembre del año 2022, lo que perturba su derecho a la libertad personal, pues dificulta la posibilidad de residir y permanecer en el cualquier lugar del país, como salir y entrar de éste, de manera que la sigue exponiéndola a la clandestinidad, lo que afecta su núcleo familiar compuesto por su hija. Sostiene que se encuentra en vía de homologación de su título profesional de médico cirujano y que es madre de una niña colombiana de 9 años, que comienza sus clases el 27 de febrero de 2023. Solicita que la recurrida revise su documentación adjunta y se ordene resolver la solicitud de regularización migratoria N° 60391001, presentada por su parte el 08 de agosto de 2022 y le permita avanzar en su tramitación. A folio 11, se informa por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, sostiene la improcedencia del recurso de amparo, pues la comunicación electrónica es un acto de mero trámite, que no pone fin al procedimiento administrativo, no existiendo una resolución que disponga su expulsión del país o alguna sanción. Luego indica que a la extranjera no se le ha puesto ninguna restricción para entrar o salir del país, lo único que busca es acelerar la obtención su certificado de residencia definitiva en trámite. Finalmente, sostiene que la recurrente solicito con fecha 8 de septiembre de 2022, la visa de residencia temporal, la que se encuentra pendiente, en etapa de “solicita antecedentes adicion

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante esta acción de amparo, se ataca la comunicación del Servicio recurrido, que le pide nuevos antecedentes a la recurrente, con el objeto de avanzar la tramitación de su residencia temporal, solicitando -por esta vía- que sea revisada su solicitud a luz de los antecedentes acompañados en su recurso. Tercero: Que, del tenor del líbelo de inicio y de los antecedentes acompañados en autos, no se da cuenta de hechos que afecten los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, no existiendo medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, pues de lo contrario, se desvirtúa su naturaleza urgente y cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Lorena Judith Ávila Cárdenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo, puesto que los antecedentes solicitados en la comunicación electrónica de fecha 13 de febrero de 2023, fueron acompañados en el presente recurso, por lo que el Servicio se encuentra en condiciones de analizar los antecedentes y avanzar las etapas de su solicitud de visa de residencia temporal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-233-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo, por Lilian Cleopatra Arellano González, de nacionalidad venezolana, en favor de Lorena Judith Ávila Cárdenas, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la notificación N°48024974 de fecha 13 de febrer

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