HENRIQUEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece la abogada Romina Moreno Ruz, para interponer acción constitucional de protección en favor de Mariana Natali Henríquez Mora, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas en Av. Circunvalación N°1787, condominio Remanso 3, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona en cuyo favor recurre, realizó la antedicha petición el 4 de enero de 2021, sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Añade que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se le otorgue sin más demora la permanencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada, efectivamente, el 4 de enero de 2021 y que el 7 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21351070, en la que se aprobó el avance del trámite a etapa de “evaluación intermedia”. Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaba
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mariana Natali Henríquez Mora, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 32063-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
,San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece la abogada Romina Moreno Ruz, para interponer acción constitucional de protección en favor de Mariana Natali Henríquez Mora, de nacionalidad venezolana, ambas domiciliadas en Av. Circunvalación N°1787, condominio Remanso 3, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migracio
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