2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SANTOS/2° JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZADO F. RECURSO HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Primero: Que comparece el abogado Juan Marcelo Contreras Oporto, representante del demandante, en autos Rol C-1745-2022 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dos de febrero del presente año, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación que la parte demandada interpuso en contra de la sentencia que acogió la demanda de precario, en ambos efectos, lo que a su juicio es contrario al mérito del proceso y, por ello, estima que debió concederse solo en el efecto devolutivo. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°277-2023 CIV corresponden a un procedimiento de precario en que mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil veintidós se acogió la demanda y se ordenó la restitución del inmueble objeto del litigio, decisión que fue apelada por las demandadas. El Tribunal a quo, al conceder el recurso de apelación el pasado dos de febrero, lo hizo en ambos efectos. Tercero: Que para resolver, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil por sobre lo reseñado en el numeral 1 del artículo 194 del mismo cuerpo, en razón de su especialidad. Así las cosas, la primera de las normas mencionadas, asienta como premisa que el recurso de apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva que se dicte en procedimiento sumario, se concederá en ambos efectos, salvo que, admitido en dicha forma, hayan de eludirse sus resultados. Cuarto: Que, si bien la recurrente de hecho aseveró que deben primar las reglas de excepción indicadas en el motivo anterior, no ha explicitado de manera alguna, cómo ha de eludirse la decisión del fallo a consecuencia de la forma en que se ha concedido el recurso de apelación, por lo que existiendo una regla especial que ha de preferirse, el recurso de hecho no podrá prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del y 691 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rec

Fallo

fallo a consecuencia de la forma en que se ha concedido el recurso de apelación, por lo que existiendo una regla especial que ha de preferirse, el recurso de hecho no podrá prosperar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del y 691 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por don Juan Marcelo Contreras Oporto, contra de la resolución de dos de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en los autos C-1745-2022. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°277-2023 CIV de esta Corte. Al primer otrosí: téngase presente. Rol N°322-2023 CIV (Falso R. Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 3: A sus antecedentes los documentos y por cumplido lo ordenado el pasado veinte de febrero. Resolviendo derechamente al escrito folio 1: A lo principal: Vistos Primero: Que comparece el abogado Juan Marcelo Contreras Oporto, representante del demandante, en autos Rol C-1745-2022 del Segundo Juzgado Civil de San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica