DELTA SPA CON SERVICIOS GASTRONOMICOS Y EVENTOS GURME SPA Y RAMOS
Rol
C-67-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 13 de octubre de 2021 comparece don JAIME OSMIN RIVAS MUÑOZ en representación del tercero incidentista DELTA SPA, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra de los demandados Nelson Sebastián Ramos Rodriguez y Servicios Gastronómicos y Eventos Gurme SpA, representada por doña María Ximena Fernández Garay. Funda su solicitud señalando que es subarriendo del inmueble ubicado en calle Camilo Henríquez N° 3954, bencinera Shell, locales B y C, comuna de Puente Alto donde guarnecen los bienes muebles sobre los cuales se trabó embargo. Afirma que dichos bienes son de su exclusiva posesión por lo que solicita se decrete el alzamiento del embargo que pesa sobre ellos. SEGUNDO: Que de la anterior tercería, se confirió traslado a las demandadas incidentales, el que se tuvo por evacuado en rebeldía de las mismas. TERCERO: Que se recibió a prueba la tercería interpuesta, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1º Hechos y circunstancias que acreditan que la tercerista se encontraba en posesión exclusiva y excluyente de los bienes embargados al momento de la traba del embargo. 2º Hechos y circunstancias que acreditan la identidad de los bienes embargados y los que son objeto de la presente tercería. 3° Determinación de los domicilios de la tercerista y del ejecutado en la época del embargo. CUARTO: Que, previo a la determinación de procedencia de la acción del caso sub-lite, resulta del caso precisar que la tercería de posesión tiene por objeto obtener en un procedimiento sumarísimo, como es el incidental, el alzamiento del embargo sobre bienes que al momento de practicarse la diligencia no se encontraban en poder del ejecutado sino del tercerista, por cuya razón la presunción de dominio establecida en el artículo 700 inciso 2° del Código Civil favorece a este último y no al primero. QUINTO: Que a fin de probar sus asertos, el tercerista rindió la siguiente prueba documental: 1° Cesió
Fallo
se resuelve con esta fecha la demanda de tercería de posesión interpuesta en estos autos. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 13 de octubre de 2021 comparece don JAIME OSMIN RIVAS MUÑOZ en representación del tercero incidentista DELTA SPA, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra de los demandados Nelson Sebastián Ramos Rodriguez y Servicios Gastronómicos y Eventos Gurme SpA, representada por doña María Ximena Fernández Garay. Funda su solicitud señalando que es subarriendo del inmueble ubicado en calle Camilo Henríquez N° 3954, bencinera Shell, locales B y C, comuna de Puente Alto donde guarnecen los bienes muebles sobre los cuales se trabó embargo. Afirma que dichos bienes son de su exclusiva posesión por lo que solicita se decrete el alzamiento del embargo que pesa sobre ellos. SEGUNDO: Que de la anterior tercería, se confirió traslado a las demandadas incidentales, el que se tuvo por evacuado en rebeldía de las mismas. TERCERO: Que se recibió a prueba la tercería interpuesta, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1º Hechos y circunstancias que acreditan que la tercerista se encontraba en posesión exclusiva y excluyente de los bienes embargados al momento de la traba del embargo. 2º Hechos y circunstancias que acreditan la identidad de los bienes embargados y los que son objeto de la presente tercería. 3° Determinación de los domicilios de la tercerista y del ejecutado en la época del embargo. CUARTO: Que, pr
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Puente Alto, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Atendido al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica; se resuelve con esta fecha la demanda de tercería de posesión interpuesta en estos autos. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 13 de octubre de 2021 comparece don JAIME OSMIN RIVAS MUÑOZ en representación del tercero incidentista DELTA SPA, quien interpone demanda de terc
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