SIN INFORMACION

CRISTIAN MACCHIAVELLO FISCHER POR MONICA CARABANTES PRIETO CONTRA JUEZ PARTIDOR CRISTIAN GOMEZ GALLARDO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece en estos autos Cristián Machiavello Fischer, abogado, en representación de Mónica Inés Carabantes Prieto, en autos sobre partición caratulados “Carabantes”, rol N°2-2019 ante el árbitro partidor Cristian Marcelo Gómez Gallardo, recurre de hecho contra resolución dictada el 11 de julio de 2022, que no dio lugar a recurso de apelación presentado por la parte 22 de junio del año pasado, contra resolución de 15 de junio del mismo año, que puso término al juicio de partición, por carecer de objeto. Indica que en el juicio de la referencia, el abogado Cristóbal Valenzuela González, quien representa a Mónica Señoret Lecaros, Guillermo Max Carabantes Señoret, Monica Carabantes Señoret y Carolina Carabantes Señoret, deduce incidente de corrección de procedimiento. Se confirió traslado a su parte, este lo evacua y luego el tribunal por resolución de 15 de junio de 2022, haciendo uso del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, hace lugar al incidente y pone término al juicio arbitral de partición, por cuanto este carece de objeto fijado en el comparendo de 3 de marzo de 2020, y por cuanto el juez árbitro refiere carecer de competencia para declarar la existencia de actos jurídicos que puedan ser calificados de donaciones. En contra de dicha resolución su parte presenta recurso de reposición con apelación en subsidio, y en subsidio de aquello, apela directamente. Luego, por resolución de 11 de julio de 2022 el tribunal rechaza la reposición y ambas apelaciones por haberse interpuesto en subsidio de la reposición. Alega el recurrente de hecho, que el propio tribunal a quo sostienen que la resolución de 15 de junio de 2022 es una sentencia interlocutoria, por lo que de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es apelable, y lo es directamente, que fue precisamente lo que su parte hizo, en el segundo otrosí de su presentación del 22 de junio de 2022. Pide se acoja su recurso de hecho y en consecuencia, se declare admisible el recurso d

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por el abogado Cristóbal Valenzuela González, en representación de Mónica Señoret Lecaros y los Sres. Guillermo Max, Monica y Carolina, todos de apellidos Carabantes Señoret: Primero: Que de acuerdo a las copias del expediente arbitral acompañadas por las partes de este recurso, se vislumbra que la forma de notificación vigente a la fecha de dictación de la resolución del 11 de julio de 2022 era la de carta certificada, que según lo establecido en la cláusula décima del comparendo de bases del procedimiento de tres de marzo de dos mil veinte, se entiende notificada al tercer día de su ingreso a la Oficina de Correos, lo que en este caso no se alegó, sino que se invocó haber operado una notificación por correo electrónico, forma que fue dejada sin efecto mediante resolución de 30 de abril de 2020, por lo que no tuvo efecto de notificar válidamente a la recurrente de hecho de la resolución de 11 de julio de 2022 y en definitiva lo que operó en este caso fue la notificación tácita del inciso 1°del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso de hecho se interpuso dentro de plazo y por ende, la alegación de extemporaneidad será rechazada. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, y lo expuesto por el mismo juez árbitro en resolución de 11 de julio de 2022, la resolución apelada del 15 de junio de 2022 es una sentencia interlocutoria, pues puso término al juicio, por lo que es impugnable por medio de un recurso de apelación, directo, que fue lo que el recurrente de hecho hizo, en el segundo otrosí de su escrito de 22 de junio de 2022. Tercero: Que estima esta Corte que la forma de interponer el señalado recurso de apelación por parte del recurrente de hecho es la correcta, pues en su presentación de 22 de junio ya señalada, expuso de forma clara su intención de apelar contra la resolución de 15 de junio de 2022, sin que exista prohibición alguna en el Código de Procedimiento Civil de proceder de la forma en que lo hizo, considerando además, que debe primar el resguardo del derecho al recurso por sobre la formalidad en su ejercicio, razones por las cuales el presente arbitrio será acogido, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza alegación de extemporaneidad interpuesto por el abogado Cristóbal Valenzuela a folio 2, y se acoge el recurso de hecho interpuesto por Cristian Machiavello Fischer, en representación de Mónica Inés Carabantes Prieto, contra resolución del 11 de julio de 2022, y en consecuencia, se deja dicha resolución sin efecto, en cuanto proveyó el segundo otrosí de la presentación de 22 de junio de 2022, decretándose en su lugar, que se acoge a tramitación el recurso de apelación interpuesto en el referido segundo otrosí, contra resolución de 15 de junio del mismo año, por lo que se ordena al tribunal a quo remitir los antecedentes necesarios para su correcto conocimiento y resolución. Dese número de ingreso civil y comuníquese lo resuelto al Tribunal Arbitral N° de Rol 2-2019 de Cristian Gómez Gallardo, a fin de remitir en la causa que se inicie los antecedentes recién pedidos. Ofíciese, sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2035-2022 En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece en estos autos Cristián Machiavello Fischer, abogado, en representación de Mónica Inés Carabantes Prieto, en autos sobre partición caratulados “Carabantes”, rol N°2-2019 ante el árbitro partidor Cristian Marcelo Gómez Gallardo, recurre de hecho contra resolución dictada el 11 de julio de 2022, que no dio

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