2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ARAVENA CON ASESORÍAS EN ADMINISTRACIÓN MARIANELA CRUZ JOHNSON E.I.R.L.(55)

Rol

90699-2020

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos RIT O-76-2019, RUC 1940227459-2, del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a las demandadas, en sus calidades de empleador y de empresa principal o mandante, al pago solidario de lo estipendios otorgados, incluidas las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido. El demandado solidario dedujo recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de treinta de junio de dos mil veinte, lo acogió, por lo que invalidó el fallo de mérito y pronunció el de reemplazo, en que limitó el período respecto del cual debía responder la mandante, lo que afectó a los montos de indemnizaciones y feriados a los cuales se extendió su obligación solidaria, pero la mantuvo intacta en lo referido a la nulidad del despido. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone para su unificación, consiste en determinar el sentido y alcance que debe darse a la parte final del inciso 1º del artículo 183-B del Código del Trabajo, en orden a determinar si la limitación temporal de la responsabilidad solidaria que se reconoce en favor de la empresa principal, la exime de los efectos de la nulidad del despido, que consagra el artículo 162 del citado código. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes Rol N°2.505-2018 y 794-2019. La primera, declaró que la interpretación armónica de los artículos 183-B y 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo, lleva a inferir que los efectos de la nulidad del despido no pueden extenderse más allá de la fecha en que se puso término al régimen de subcontratación, pues hacer responsable a la mandante hasta la época en que se convalide el despido, una fecha incierta, trasgrede el claro sentido y alcance de norma, que limita su responsabilidad al tiempo que haya durado dicho régimen; y la segunda, sostuvo que no se divisa sustento jurídico alguno para afirmar que una norma sancionatoria, como es el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto y séptimo -que por propia naturaleza es de derecho estricto y, por ende, de interpretación y aplicación restrictivos- pueda resultar aplicable al dueño de la obra o faena, cuyo régimen de responsabilidad quedó regulado expresamente en el Título VII Párrafo 1º del Libro I del citado código, dado que las sanciones son de derecho estricto y sólo pueden ser aplicadas en la forma, en los casos y con los alcances expresamente previstos. Tercero: Que la sentencia impugnada, acogió el recurso de nulidad que la demandada solidaria dedujo, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Como fundamento de su resolución, sostuvo que el

Fallo

fallo de mérito y pronunció el de reemplazo, en que limitó el período respecto del cual debía responder la mandante, lo que afectó a los montos de indemnizaciones y feriados a los cuales se extendió su obligación solidaria, pero la mantuvo intacta en lo referido a la nulidad del despido. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente propone para su unificación, consiste en determinar el sentido y alcance que debe darse a la parte final del inciso 1º del artículo 183-B del Código del Trabajo, en orden a determinar si la limitación temporal de la res

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-76-2019, RUC 1940227459-2, del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por lo que se condenó a las demandadas, en sus calidades de empleador y de empresa principal o mandante, al pago so

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica