NAHUEL// COMERCIAL NEVADA LIMITADA
Rol
49536-2021
Fecha
14 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado, que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se infiere del recurso, la materia de derecho que se propone unificar dice relación con determinar a quien le corresponde la carga de la prueba acerca de la existencia de un despido verbal. Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°49.536-2021. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministra suplente señora Eliana Quezada M., y los Abogados Integrantes señora Pia Tavolari G., y señor Gonzalo Ruz L. No firman la Ministra Suplente señora Quezada y el Abogado Integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia, la primera y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, el segundo. Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 2122: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Ap
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