SIN INFORMACION

AGRICOLA LO ORREGO S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN GRAL. DE OO PP DCYF

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Sergio Urrejola Souviron, en representación convencional de Agrícola Lo Orrego S.A., deduce reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA Exenta N° 960, de 27 de abril de 2022, dictada por el Director General de Aguas, en adelante DGA, que rechazó el recurso de reconsideración formulado por su parte en contra de la Resolución DGA Exenta N° 3592, de 29 de diciembre de 2021, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, dentro del cual figura en la Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, la que se publicó con el N° 2741, con 12 l/s afectos al pago de patente, de 76 UTM. Señala que Sociedad Agrícola Lo Orrego S.A. es dueña de dos derechos de aprovechamiento de aguas en la Región de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, de carácter consuntivo, sobre aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 73 l/s, correspondientes a los siguientes pozos: Pozo O1, Pozo O2 y Pozo O3 inscrito a fojas 48 N° 58 año 2004 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca y Pozo O4 inscrito a fojas 51 vuelta N° 65 del año 2002 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. En sustento de su acción esgrime, en primer lugar, que su representada solicitó el traslado del punto de captación de dichos derechos de aprovechamientos de aguas que tiene de acuerdo a expediente VPC-0505-412, VPC-0505-413, VPC-0505-414 y VPC-0505-415, estando aún pendiente en la repartición reclamada, por más de dos años, contando ella con todos los antecedentes para resolverla, que hubo oposición a ella. Sostiene que el pozo profundo analizado respecto del cual se ha pedido cambio de punto de captación, tiene las obras necesarias de captación, y que por un hecho de la administración pública, es que larecl

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, SE RECHAZA la reclamación deducida por Sociedad Agrícola Lo Orrego S.A. en contra de la Resolución DGA Exenta N° 960, de 27 de abril de 2019 dictada por la Dirección General de Aguas, sin costas. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por acoger el reclamo deducido y dejar sin efecto la Resolución Exenta DGA N° 3592 de 29 de diciembre de 2021, en lo que hace al reclamante Agrícola Orrego S.A. Tuvo presente para ello: I.- Que, sin perjuicio que la DGA rechazó la reconsideración administrativa de Agrícola Orrego S.A. arguyendo una suerte de falta de personería de quien compareció en su nombre, lo que constituye un error manifiesto y grave pues, desde luego, aquella sociedad sí tiene la titularidad de los derechos de aprovechamiento y su constitución y la personería de quienes comparecieron por ella consta de instrumentos públicos debidamente acompañados a la autoridad administrativa, la decisión de incluir los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas mencionados en el reclamo en el listado de aquellos afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no uso, correspondiente al proceso 2022, es ilegal. II.- Que, en efecto, es cierto, como dice la DGA, que la reclamación establecida en el artículo 137 del Código de Aguas tiene por objeto que esta Corte revise la legalidad de lo resuelto por la Administración y no su mérito; no es,

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Sergio Urrejola Souviron, en representación convencional de Agrícola Lo Orrego S.A., deduce reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA Exenta N° 960, de 27 de abril de 2022, dictada por el Director General de Aguas, en adelante DGA, qu

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