3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MEDUÑA/GARCÍA

Rol

92045-2021

Fecha

14 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación forzosa concursal seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “MEDUÑA / GARCÍA”, Rol N° C-6411-18, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación el fondo, interpuesto por el deudor en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el día diecinueve de octubre de dos mil veintiuno que, en lo pertinente, confirmó lo resuelto en primer grado, cuando el día veintitrés de marzo de ese mismo año se designó interventor. SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Juan José Quijano Fernández, en representación del deudor y en contra de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 92.045-21.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Juan José Quijano Fernández, en representación del deudor y en contra de la resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 92.045-21.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación forzosa concursal seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “MEDUÑA / GARCÍA”, Rol N° C-6411-18, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación el fondo, interpuesto por el deudor en contra de la resolución dictada por la Corte de A

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