SIN INFORMACION

COLMENARES/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 27 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado Enrique Patricio Esquivel Marín, cédula de identidad N° 14.317.068-3, en favor de la parte recurrente, doña SOLMEYBEL GABRIELA COLMENARES CEDEÑO, cédula de identidad N° 26.403.185-0, número de documento 058795800, todos domiciliados en calle 1 sur 898, oficina 24, edificio caracol, de la comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 3 de agosto de 2019, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala la recurrente que, ingreso a Chile de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer su vida en este país, solicitó y obtuvo su visa temporaria el 24 de agosto de 2019, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, actualmente llamada categoría migratoria de permio de residencia temporal. Indica que en virtud de haber sido conferido el permiso de residencia previamente mencionado, se efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula nacional de identidad con el Rol Único Nacional número 26.403.185-0. Describe que antes del vencimiento de su visa temporaria, actualmente llamada categoría migratoria de permiso de residencia temporal, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del derogado Reglamento de Extranjería aplicable en la especie, la recurrente envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/. Señala que luego del envío de esta solicitud, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado hasta la fecha, puesto que el mismo artículo 27 de la ley 19.980 señala el plazo de respuesta de actos administrativos no puede superar los 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, esta omisión o abstención sobre la resolución del actual permiso de residencia definitiva de la recurrente señora Colmenares Cedeño ha sido prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, originando así consecuencias para la recurrente, limitaciones en su actual vivir, siendo una de ellas, l

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 27 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado Enrique Patricio Esquivel Marín, cédula de identidad N° 14.317.068-3, en favor de la parte recurrente, doña SOLMEYBEL GABRIELA COLMENARES CEDEÑO, cédula de identidad N° 26.403.185-0, número de documento 058795800, todos domiciliados en calle 1 sur 89

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