NOLBERTO DURAN FABRES C/ GUILLERMO ALDEBERAN MAUREIRA ESPINOZA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que tratándose de la revisión de una medida cautelar, resultaba procedente que se alegara por parte del imputado, la existencia de nuevos antecedentes que permitieran modificar la medida cautelar de prisión preventiva, que había sido decretada en esta causa. Segundo: Que respecto de la existencia de nuevos antecedentes que permitirían modificar la medida cautelar impuesta al imputado Guillermo Aldeberan Maureira Espinoza, éstas, en concepto de esta Corte, no tienen la entidad suficiente, frente a la naturaleza y gravedad del delito por el cual se encuentra formalizado, la forma de comisión, pena asignada al mismo; y compartiendo esta Corte los argumentos de los Jueces a quo, resulta suficiente para estimar que la libertad de Maureira Espinoza, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado Guillermo Aldeberan Maureira Espinoza. Sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal deberá llevar a efecto la audiencia de juicio oral, decretada para el día tres de abril del año en curso, sin mayor dilación. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-939-2023 Ruc: 2001306466-1 Rit : O-174-2022 Juzgado: 1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Duran Madina, el Ministro (S) señor Hector Plaza Vasquez y el Abogado Integrante señor Joel Arturo Gonzalez Castillo Relatora: María José Va
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