MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional mediante el correo electrónico remitido por el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio del Interior el doce de enero de dos mil veintitrés, el cual comunica a la actora de autos que la solicitud de permanencia definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1807-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1807-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento del ac
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