2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARAMBIO/ITAUCORPBANCA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus

Fundamentos

fundamentos SEXTO Y SEPTIMO, que se eliminan, y se tiene en su lugar presente: 1° Que con los hechos asentados en el motivo 5° de la sentencia atacada, y que se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, se estima que la causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 n°7 del Código Laboral, se encuentra plenamente justificada y resulta proporcional a la inconducta de la actora. En efecto, con el material probatorio acopiado a los autos, se establece fehacientemente que la actora incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, pues al adulterar la información de los correos electrónicos visados con anterioridad por la jefatura de la entidad bancaria en la cual laboraba desde larga data, provocó un quiebre en la confianza depositada en ella, lo que contraviene el contenido ético-jurídico de dicho contrato, circunstancia que fue reconocida por la actora al detectarse anomalías en el sistema y realizarse la correspondiente investigación interna. 2° En atención a lo precedentemente expuesto y lo razonado en este

Fallo

fallo de nulidad, la demanda incoada por la actora será rechazada. Por estas consideraciones y teniendo presente lo preceptuado en los artículos 160 n°7, 477 y siguientes del Código del Trabajo se decide: Que se rechaza la demanda incoada por la demandante en todas sus partes. Regístrese y comuníquese. Redactó la fiscal judicial Clara Carrasco Andonie. No firma el señor Rene Cerda Espinoza, por encontrarse ausente en esta Corte. N° Laboral - Cobranza-1209-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra Mireya Lopez Miranda, la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Handonie y el señor Rene Cerda Espinoza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus fundamentos SEXTO Y SEPTIMO, que se eliminan, y se tiene en su lugar pre

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