JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SERVICIOS GASTRONÓMICOS ROUSS HABANA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte reclamante deduce apelación contra la resolución dictada en audiencia preparatoria en aquella parte que acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, fundado en que el artículo 506 Ter del Código del Trabajo, no le otorga competencia para conocer por esta vía y resolver lo solicitado por el actor. Segundo: Que, la reclamación de autos se dirige contra la Resolución Exenta N° 506-5619/2022 de 24 de octubre de 2022, por medio de la cual la entidad reclamada, junto con acoger la solicitud de reconsideración de una de las multas impuestas a la empresa reclamante, rechazó la petición de sustitución de la otra sanción pecuniaria por un programa de capacitación. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo, serán de competencia de los juzgados de letras del trabajo las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social. Cuarto: Que, como se desprende del motivo segundo, el acto reclamado es una resolución dictada por una autoridad administrativa en materia laboral, a saber, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, la que en uso de sus atribuciones desestimó la solicitud de empresa de sustituir la sanción pecuniaria por la segunda multa por un programa de capacitación; de lo cual se concluye, en virtud de la norma transcrita en el

Fundamentos

considerando anterior, que el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso es competente para conocer y resolver la reclamación de que se trata. Esta conclusión supone observar el principio de inexcusabilidad consagrado en los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 10 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, regla que adquiere mayor fuerza cuando, como en la especie, la norma de competencia es amplia, lo que se condice con la garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en orden al libre ejercicio de la acción jurisdiccional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 453, 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca en lo apelado la resolución de quince de febrero de dos mil veintitrés, escrita de folio N° 27, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos I-219-2022, que acogió la excepción de incompetencia absoluta y en su lugar se declara que se rechaza la referida excepción, decidiéndose que el tribunal a quo es competente y, por ende, debe dictar las resoluciones correspondientes para continuar con la sustanciación del procedimiento, por juez no inhabilitado que corresponda. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Laboral Cobranza- 166-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte reclamante deduce apelación contra la resolución dictada en audiencia preparatoria en aquella parte que acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, fundado en que el artículo 506 Ter del Código de

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