2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARAMBIO/ITAUCORPBANCA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4004-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la acción de despido injustificado declarando que el despido es injustificado y, como consecuencia de aquello, condenó a la demandada a concurrir al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo del 100% (artículo 168 del Código del Trabajo), se dispuso que las sumas a pagar deberán ser enteradas con todos los intereses y reajustes legales; se rechazó la demanda en todo lo demás y, por último, se ordenó que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la demandada, quien fundamenta su recurso en 3 causales de nulidad. En primer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En segundo término, dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del mismo Código. En tercer lugar, opuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, alegando como infringido el artículo 168 letra c) inciso 2°, del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, con costas; detallando sus peticiones respecto de cada causal de nulidad alegada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de enero último, oportunidad en que alegó sólo la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en 3 causales subsidiarias, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, con costas; detallando sus peticiones respecto de cada causal de nulidad alegada. Como primera causal alegó la del 478 letra c) del Código del Trabajo, indicando que el vicio denunciado se configura en el considerando 6° del fallo, y recurre sólo respecto de la parte en que la sentencia se pronuncia sobre el pago de las indemnizaciones por término de contrato y el recargo legal. Para fundar su recurso indica que la juez de la instancia califica erróneamente la conducta desplegada por la actora cuando reconoce la existencia de los hechos que motivaron el despido, pero al mismo tiempo considera que no revisten la gravedad suficiente para configurar la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, toda vez que no existe perjuicio económico para la empresa, y porque, además, operó el perdón de la causal. Agregando que la sentenciadora yerra cuando no consideró que tales hechos implicasen una causal de falta de probidad. En este sentido, en cuanto a la calificación de la gravedad de la conducta de la actora explica que, conforme al mérito del proceso, especialmente la prueba documental, la conclusión de la sentenciadora, vale decir, la calificación jurídica efectuada, resulta errada. Se acreditó la conducta de la demandante y, además, esta fue reconocida por su parte, por lo que corresponde a un hecho asentado en la causa que la demandante adulteró correos electrónicos. Sin embargo, la sentenciadora determinó que si bien se trata de una falta de honestidad, no puede soslayarse el hecho de que una vez que se pone en conocimiento de la trabajadora ella reconoce su participación en tales hechos y asume su responsabilidad con una postura de arrepentimiento, todo ello sumado a un comportamiento anterior irreprochable. Luego, concluye que el incumplimiento de la demandante no es de carácter grave. En relación con la conducta de la actora precisa que, encontrándose acreditada en autos, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y una falta de probidad, toda vez que corresponde a un hecho asentado en juicio que la demandante en el desempeño de su cargo de ejecutiva cliente de la banca de personas y luego de haber adulterado correos electrónicos que envió al área de operaciones del banco con el objeto de concretar la realización de reversos de comisiones de clientes, la actora vuelve a incurrir en ese mismo tipo de comportamiento irregular, cuando dicho departamento le solicita que envié el documento de respaldo de esos correos “adulterados”, oportunidad en que la actora, teniendo la posibilidad de retractarse y de enmendar su conducta, reitera su actuar y vuelve a incurrir en una nueva adulteración de un correo, pero esta vez de manera mucho más evidente al haber modificado el correo electrónico de tal forma que en el apartado en que debía indic

Fallo

fallo recurrió de nulidad la demandada, quien fundamenta su recurso en 3 causales de nulidad. En primer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En segundo término, dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación con el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del mismo Código. En tercer lugar, opuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, alegando como infringido el artículo 168 letra c) inciso 2°, del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, con costas; detallando sus peticiones respecto de cada causal de nulidad alegada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de enero último, oportunidad en que alegó sólo la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en 3 causales subsidiarias, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, con costas; detallando sus peticiones respecto de cada causal de nulidad alegada. Como primera causal alegó la del 478 letra c) del Código del Trabajo, indicando que el vicio denunciado se configura en el considerando 6° del fallo, y recurre sólo respecto de la parte en que la sentencia se pronuncia sobre el pago de las indemnizaciones por término de contrato y el recargo legal. Para fundar su recurso indica que la juez de la instancia califica erróneamente la c

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4004-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se acogió la acción de despido injustificado declarando que el despido es injustificado y, como

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