MARTÍNEZ/FEDEX EXPRESS CHILE SPA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-5408-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes y no se condenó en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda su recurso en dos causales interpuestas de manera subsidiaria. En primer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 184 del mismo Código, con el artículo 69 de la Ley N° 16.744 y con los Decretos N° 231 y N° 234, ambos del año 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, dictando al efecto una sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes en contra de las demandadas y, en subsidio, que se invalide total o parcialmente el procedimiento, determinando el estado en que queda el proceso y ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en dos causales interpuestas de manera subsidiaria, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia, dictando al efecto una sentencia de reemplazo, que acoja la demanda en todas sus partes en contra de las demandadas y, en subsidio, que se invalide total o parcialmente el procedimiento, determinando el estado en que queda el proceso y ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, con costas. En primer lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo normativo. Indica que el juez no analizó toda la prueba rendida al rechazar la demanda, lo cual, a su juicio, queda de manifiesto en el considerando 12°. Explica que el juez inmediatamente determinó que ninguna de las empresas demandadas tuvo responsabilidad en el accidente de su representado, por cuanto éste ocurrió por el actuar de un tercero ajeno a la causa, y por ello, no era necesario realizar análisis alguno respecto a las pruebas sobre los daños sufridos por éste y los elementos de protección personal que le dieron. Sin embargo, esgrime que en el
Fallo
fallo se omite que la función del demandante era la de motorista y que la desempeñaba con una motocicleta entregada por su empleador. En tal orden de ideas, esgrime que de acuerdo a las leyes de la lógica y las máximas de experiencia, la actividad consistente en conducir motocicletas se encuentra como calificada como riesgosa, por lo que las empresas demandadas – que fueron quienes pusieron al demandante en esa situación de riesgo - deben hacer todo lo posible para resguardar la seguridad y la vida del trabajador. En consecuencia, no es efectivo que no exista responsabilidad de las demandadas como se señaló en la sentencia, dado que entiende que de haberse entregado al demandante los elementos de protección personal que la ley establece los daños que sufrió hubieran sido mucho menores. Luego, a lo menos, son responsables del agravamiento de las lesiones sufridas. SEGUNDO: Que, desde luego el cumplimiento del requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, en el ámbito de un recurso de nulidad debe ser analizado al amparo del inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo que en lo pertinente dispone: “No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo...........” y en es aspecto la recurrente no es concreta en señalar que medios de prueba han sido omitidos señalar en cuestiones que influyan en lo dispositivo del fallo, ya que la sentencia no discurre en que si el trabajador contaba o no con todos los medios de protección que
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-5408-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes y no se condenó en costas a la demandante por haber tenido motivo pla
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